REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-V-2007-000039
DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA SA, instituto bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre del año 1.890, bajo el No. 33, folio 36 vuelto del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del distrito Federal, el 02 de septiembre de 1.890, bajo el No. 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el No. 22, tomo 70-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDATE: CARLOS ALBERTO MARTINEZ MURGA, ANIBAL JOSE MONTENEGRO NUÑEZ, MARIA SANCHEZ HERRERA, ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ y JOSE RAMON QUIJADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.827, 7.341, 21.013, 74.657 y 53.749 respectivamente.
DEMANDADO: INVERSIONES XI0 1428 CA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de marzo de 2004, bajo el No. 84, tomo 24-A Sgdo y MIRIAM XIOMARA VALERA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad No. 11.166.365.
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: La parte demandada se encuentra asistida por la abogado LEONOR KING, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.033.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
Vista la transacción de fecha 17 de Junio de 2011, celebrada por las partes en el presente juicio y consignada en autos, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Asimismo, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia que la solicita y del presente auto que la provee, una vez que se han consignados los fotostatos, serán elaboradas por el procedimiento de fotostátos, se autoriza a la ciudadana Maira Castillo, asistente de Tribunal adscrito a este Despacho Judicial, quien conjuntamente con la Secretaria las suscribirá en todas y cada una de sus partes, por aplicación de las normas contenidas en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de Julio de 2011. 201º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Maira
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