REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-X-2000-000018
Vista la diligencia de fecha 27 de Mayo de 2011, suscrita por la ciudadana Maria Mossuca de Nazario, en su carácter de adjudicataria del bien inmueble rematado, debidamente asistida por el abogado Dr. José Gregorio Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.707 y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda la suspensión de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recayó sobre el bien inmueble que se describe a continuación: “Casa quinta construida en terreno propio, el mismo parte de la Urbanización Montalbán, situado en la Parroquia la Vega de esta ciudad y ubicada en la unidad No. 1, tipo “C” del sector “D” oeste, el terreno está distinguido con el No. 101 en el plano general de citada Urbanización Montalbán-La Vega, tiene una superficie de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270,00 Mts2) y esta comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: Norte: Con la avenida F-1, en nueve metros (9,00 Mts); Sur: Con el inmueble No. 126 en nueve metros (9,00 Mts); Este: Con el inmueble No. 122 en treinta metros (30,00 Mts) y Oeste: Con el inmueble No. 100 en y treinta metros (30,00 Mts)”.El inmueble antes mencionado perteneció a la Sociedad Mercantil “Inversiones Rosa Reyes, S.R.L”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 73, Tomo 17-A-Sgdo., de fecha 04 de mayo de 1984, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de diciembre de 1.997, quedando registrado bajo el No. 36, Tomo 41, Protocolo Primero, y comunicada a por ante esa Oficina Subalterna, mediante oficio No. 01-980 de fecha 29 de Junio de 2.001, y siendo que el mismo fue adjudicado a la ciudadana MARÍA MOSSUCA de NAVAZIO, italiana, mayor de edad, y portadora de la cédula de identidad No. E-935.490, tal y como evidencia de acta de remate de fecha 10 de mayo de 2.004, se acuerda participar de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente. Cúmplase. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
Dr. CÉSAR A. MATA RENGIFO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. INÉS BELISARIO GAVAZUT.
CAMR/IBG/Dairy
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