REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2009-001044

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana BERQUIS VIRGINIA LEAL DE OCTAVIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 1.748.046.

APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: Los Abogado en ejercicio JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO y NORMA C. MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 57.512 y 91.295, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SALVADOR FERRARO, FRANCISCO FERRARO y ANA MARÍA FERRARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 4.773.496, 947.430 y 6.401.539.

APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA: La Abogada en ejercicio SORBEY GONZÁLEZ MURILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.877.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

Visto los convenimientos celebrados por ante este Juzgado en fechas 28 de abril de 2.011 y 12 de julio de 2.011, por la parte demandada, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Este Tribunal, vista la norma antes expuesta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento antes referido, dando así por consumado el acto y por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Julio de 2011. 201º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Jesús