REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2009-000173

DEMANDANTE: CARTON DE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil de este domicilio, debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 25 de febrero de 1.954, anotada bajo el No. 124, tomo 3-D.

APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDATE: CARLOS MANUEL GUILLERMO PADRON, LAURA VEIGA HERNÁNDEZ y IVONNE ARAQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.250, 75.469 y 164.714, respectivamente.

DEMANDADO: BALGRES C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de noviembre de 1.977, bajo el No. 63, tomo 137-A.

ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ROMANIELLO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.265.

MOTIVO: COBRO DE BOÍVARES (INTIMACIÓN)
Vista la transacción judicial celebrada por las partes en fecha 0 de julio de 2.011, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el No. 35, Tomo 99, y consignada a los autos en fecha 08 de julio del presenta año, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
Asimismo, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia que la solicita y del presente auto que la provee, una vez que se han consignados los fotostatos, serán elaboradas por el procedimiento de fotostatos, se autoriza a la ciudadana Maira Castillo, asistente de Tribunal adscrito a este Despacho Judicial, quien conjuntamente con la Secretaria las suscribirá en todas y cada una de sus partes, por aplicación de las normas contenidas en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Julio de 2011. 201º y 152º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/Maira