REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1ro. de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000157
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación Del Convenimiento).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA 9020, C.A., la cual es de este domicilio y esta inscrita en las oficinas del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 44, tomo 5-A, de fecha 4 de octubre de 1988.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN:
RICARDO ALONSO BUSTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.407
PARTE DEMANDADA:
JONATHAN HUMPIERRES ATTAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.804.992.
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara RICARDO ALONSO BUSTILLO contra JONATHAN HUMPIERRES ATTAS. -
Mediante auto de fecha 07 de Abril de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda, en donde se ordena librar compulsa a la parte demanda y en esa misma fecha, se dio cumplimiento con lo que establece el auto.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que este muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandonó unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción esta limitada por el orden público.
La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa este Juzgador considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, manifestado por la parte demandada mediante diligencia de fecha trece (13) de mayo de dos mil once (2011), cursante del folio del diecinueve (19) al cuarenta y cuatro (40) del Cuaderno Principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al 1er día del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AP11-M-2011-000157
LEG/JGF/Yesmar R.-.-
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