REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000298
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: YANIRA YURUBY GUILLEN MARQUEZ y ORLANDO JOSE AULAR ARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.640.846 y V-13.379.496, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 64.538.-
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos YANIRA YURUBY GUILLEN MARQUEZ y ORLANDO JOSE AULAR ARCIA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Diciembre del dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº. 123, del Libro de registros de Matrimonios del año 2000, llevado por ese despacho, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Santa Cruz, Segundo Callejón, Las Adjuntas, Caracas, se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año dos mil dos (2002), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes en común.-
Admitida la presente solicitud en fecha diez (10) de julio del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público, librándose en la misma fecha la respectiva boleta de notificación.-
Por auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó sin efecto la boleta de notificación al Fiscal y se ordenó libra una nueva. En la misma fecha se libró una boleta de notificación.
En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil once (2011), compareció la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2011, suscrita por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (102ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestó no tener objeción que formular al respecto.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos YANIRA YURUBY GUILLEN MARQUEZ y ORLANDO JOSE AULAR ARCIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.640.846 y V-13.379.496, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fechaveintiocho (28) de Diciembre del dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº. 123, del Libro de registros de Matrimonios del año 2000, llevado por ese despacho.-
Liquídese La Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
ASUNTO: AH1A-S-2007-000298
LEGS/JGF/sdms.-
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