REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2010-000471
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos cambios de denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el Nº 09, Tomo 175 A-Pro., y ultimos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO A. CASO SANTELLI y GUSTAVO REYES ANZOLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.882.243 y 14.500.773, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil A/A SUPPLY, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio del 2000, bajo el Nº 3, Tomo 91-A, e inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-30709920-8, EDUARDO JOSÉ ANGOLA LARES, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.537.979 y LUIS ALEJANDRO ANGOLA LARES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.809.550.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (procedimiento Intimatorio).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Por diligencia suscrita en fecha catorce (14) de julio de 2011, el abogado GUSTAVO REYES ANZOLA, actuando como apoderado judicial de la parte actora en forma expresa DESISTIO DE LA PRESENTE DEMANDA, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, a los folios 14, 15 Y 16, instrumento poder otorgado por la parte actora y con el que actúa el abogado GUSTAVO REYES ANZOLA, asimismo consta al folio 80, autorización para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente..
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Nº AP11-M-2010-000741
LEGS/JGF/sdms.
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