REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-F-2004-000042 (31337).-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SOLICITANTES: IVAN GERARDO DE NAZARETH RIVERO RAMÍREZ y LUCIA ZORAIDA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.092.715 y V-5.893.366, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: REDY PÉREZ GUERRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.408.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).
I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (7) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.-
II
Se inició el presente proceso por solicitud introducida ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor en fecha 24 de noviembre de 2004, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la solicitud de divorcio de mutuo acuerdo, intentada por los ciudadanos IVAN GERARDO DE NAZARETH RIVERO RAMÍREZ y LUCIA ZORAIDA SÁNCHEZ, ya identificados, alegando su separación de hecho por más de cinco años y fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 20 de diciembre de 2004 este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público.-
Cumplida la anterior notificación, en fecha 22 de febrero de 2005 compareció la abogada ARIADNA CEDEÑO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público y solicitó se instara a las partes a señalar su último domicilio conyugal, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 25 de febrero de 2005.-
El 13 de julio de 2007, compareció la ciudadana LUCIA ZORAIDA SÁNCHEZ, anteriormente identificada, y solicitó la devolución de los originales, lo cual acordó este Tribunal en auto de fecha 19 de noviembre de 2007.-
III
Ahora bien, se observa que la última diligencia consignada en el expediente data de fecha 13 de julio de 2007, cuando la co-solicitante solicitó la devolución de los originales, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (4) años sin que los interesados hayan dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que los solicitantes han perdido el interés en continuar con su tramitación.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…”
En el caso que nos ocupa, se observa que desde el 19 de noviembre de 2007 no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual, entiende este Órgano Jurisdiccional que los solicitantes han perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en la presente solicitud de divorcio 185-A intentada por los ciudadanos IVAN GERARDO DE NAZARETH RIVERO RAMÍREZ y LUCIA ZORAIDA SÁNCHEZ, antes identificados, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS de los peticionantes, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
ASUNTO: AH1A-F-2004-000042 (31337).-
LEGS/JGF/javp.-
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