REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-F-2003-000031
MOTIVO: Divorcio 185-A
SOLICITANTES: Gladys Coromoto Reyes y David José Murillo Colmenares, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.834.415 y 5.216.795, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE GLADYS COROMOTO REYES: abogado Daniel Paiva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.640.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE DAVID JOSÉ MURILLO COLMENARES: abogada Griselda María Guerrero Daly, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.056.
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Gladys Coromoto Reyes y David José Murillo Colmenares, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron que contrajeron matrimonio en fecha 08 de Agosto de 1984, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº. 304 y que de su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre Christopher David Murillo Reyes, nacido en fecha 22 de Febrero de 1981.
Posteriormente alegaron los solicitante que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio Teresita, Torre A, piso 10, Apartamento 104-A, Avenida Principal de Palo Verde, Municipio Sucre del Estado Miranda.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se admite la presente solicitud en fecha 04 Junio de 2003, se ordenó la notificación de la representación del Fiscal del Ministerio Público, librándose en la misma fecha la respectiva boleta de notificación.-
Seguidamente por auto de fecha 30 de Noviembre de 2009, la Juez María Camero Zerpa, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó dejar sin efecto la boleta de notificación a la Vindicta Publica librada en fecha 4 de Junio de 2003 y ordenó librar una nueva.
Posteriormente, en fecha 12 de Noviembre de 2010, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Por último, compareció la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, abogada Juanita Hernández de Alonzo, en la cual manifestó no tener objeción que formular respeto a la solicitud
DEL DERECHO PARA DECIDIR
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la norma y por lo tanto concluye este Juzgador que los hechos narrados se subsumieron en la norma y como consecuencia la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Gladys Coromoto Reyes y David José Murillo Colmenares, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.834.415 y 5.216.795, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído fecha 08 de Agosto de 1984, por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según Acta de Matrimonio Nº 304, del Libro de registros de Matrimonios llevado por ese despacho.-
Liquídese La Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA.
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
ASUNTO: AH1A-F-2003-000031
LEGS/JGF/YonY
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