REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-001058
PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Noviembre de 2002, bajo los Nros. 79 y 80, Tomo 51-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS ESCUDERO, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI y OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.548, 65.168 y 86.504, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DON BAU, SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-08500294-A, domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 13 de octubre de 1954, bajo el Nº 56, Folios 94 al 96 Vto, del Libro de Registro Nº 4; modificados en su totalidad sus estatutos según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de junio de 1992, bajo el Nº 41, Tomo 18-A, modificado su domicilio actual según consta de documento inserto ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 73, Tomo 116-A Pro; siendo su ultima modificación estatutaria inscrita ante el citado Registro en fecha 24 de febrero de 2006, bajo el Nº 22, Tomo 22-A Pro., y el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.860.478.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SATURNO, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.743.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Transacción).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado el diecisiete (17) de noviembre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentivo de la demanda que por ejecución de hipoteca intentara el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra CORPORACION DON BAU, SOCIEDAD ANONIMA y JOSE FRANCISCO GONZALEZ ESPINOSA, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo, a los fines de que la parte demandada conviniera o en su defecto fuera condenada por el Tribunal a cancelarle la suma adeudada con motivo del préstamo a interés que le fuere concedido mediante documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el 10 de febrero de 2010, bajo el Nº 40, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Folios 481 al 494 y por el cual procedieron a constituir hipoteca convencional de primer grado hasta por la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00) sobre un inmueble propiedad de la CORPORACION DON BAU, SOCIEDAD ANONIMA, asimismo el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ ESPINOZA, se constituyó fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones contraídas.-
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2010, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada para que compareciera ante la sede de este Juzgado dentro de los tres días (03) días de despacho siguientes a la constancia de su intimación dentro los TRES (03) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. y las 3:30 p.m.), a los fines que apercibidos de ejecución, paguen o acrediten el pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 834.241,67), por concepto de saldo a capital adeudado por concepto de capital del préstamo. SEGUNDO: la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 48.949,97), por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado calculados, correspondientes al periodo 20 de agosto de 2009, hasta el 30 de agosto de 2010. TERCERO: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTE CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 145.220,29), por concepto de intereses de mora correspondientes al periodo desde el 20 de agosto de 2009, hasta el 30 de agosto de 2010. Igualmente deberán comparecer ante este Tribunal dentro de los OCHO (08) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su intimación, en las horas de despacho antes señaladas, a los fines que formulen la oposición a que se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se instó a la parte accionante a consignar fotostatos del libelo de la demanda y del decreto, para el encabezamiento del cuaderno de medidas.-
Mediante diligencias de fechas veinte (20) y veintitrés (23) de diciembre de 2010, suscritas por el abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, consignó los fotostatos para la elaboración de las boletas de intimación y apertura del cuaderno de medidas y los emolumentos necesarios, respectivamente.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2011, se libró una (01) boleta de intimación, se certificaron dos (02) juegos de copias y se abrió un (01) cuaderno de medidas.-
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2011, suscrita por el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó recibo de intimación debidamente firmada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ ESPINOZA.-
En fecha 22 de junio de 2011, fue consignado escrito de transacción suscrito por una parte por el abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.168, actuando en representación de la parte actora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y por la otra parte el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.743, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION DON BAU, SOCIEDAD ANONIMA y JOSE FRANCISCO GONZALEZ ESPINOSA, y solicitaron se imparta la correspondiente homologación.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del ciento cincuenta y dos (52) al cincuenta y cuatro (54), ambos inclusive del presente expediente, cursa documento de transacción de fecha 22 de junio de 2011, suscrita por las partes.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento poder que riela en los folios del 07 al 16, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que el apoderado judicial de la parte actora, abogado FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, anteriormente identificado, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre esta actuación judicial muy específicamente, y asimismo de la revisión del instrumento poder que consta a los folios del 55 al 60, ambos inclusive del presente expediente, se puede evidenciar que el apoderado judicial de la parte demandada, abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SATURNO, anteriormente identificado, tiene facultad expresamente conferida por sus mandantes para realizar en sus nombres esta actuación judicial, por lo que el requisito subjetivo de procedencia para la transacción de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCION efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION, de fecha 22 de junio de 2011, suscrita por FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ SATURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.743, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION DON BAU, SOCIEDAD ANONIMA y JOSE FRANCISCO GONZALEZ ESPINOSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp.: Nº AP11-V-2010-001058.-
LEGS/JGF/sdms.-
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