REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de julio de dos mil once (2011)
201º y 151º

ASUNTO: AH1A-V-2000-000135 (Asunto antiguo Nº S-1042)
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SOLICITANTE: HECTOR BAUDILIO VELASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.247.274.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIANA DITO RIVERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.497.-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS).

I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me abocó al conocimiento de la presente causa.-
II
LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de noviembre de 2000, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la acción de ENTREGA MATERIAL intentada por el ciudadano HECTOR BAUDILIO VELASCO, ya identificado en el encabezamiento, quien manifestó haber adquirido en fecha 9 de septiembre de 1.999, un inmueble que pertenecía al Centro Comercial Las Mercedes, C.A., mediante una venta con pacto de retracto, cuyo lapso para ejercer el derecho de rescate o retracto se encontraba vencido, por lo que solicitó del vendedor la entrega del bien vendido, y hasta la fecha había resultado infructuoso por lo cual recurrió ante este Tribunal a solicitar la entrega material del bien vendido.-
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2000, este Tribunal admitió la acción y ordenó comisionar a un Tribunal de Municipio para que practicara la notificación de la vendedora para el acto de entrega material conforme a la ley, y que en caso de oposición se suspendiera el acto y se remitieran las actuaciones a este Juzgado.-
En fecha 12 de enero de 2004, se dictó auto dando por recibido a las resultas de dicha comisión, donde consta que por falta de impulso procesal nunca se efectuó el traslado del Tribunal comisionado.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 12 de enero de 2004 hasta la presente fecha, el solicitante no ha efectuado ningún acto para impulsar la continuación del proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL, que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.-
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 4 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
“… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)…”

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado, que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por la pérdida del interés procesal demostrada y en consecuencia la terminación del procedimiento.-
III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de ENTREGA MATERIAL presentado por el ciudadano HECTOR BAUDILIO VELASCO, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 28 días de julio del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-V-2000-000135 (Asunto antiguo Nº S-1042)
LEGS/JGF/javp.-