REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-V-2004-000153
PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.195.782, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.438.
PARTE DEMANDADA: ELSA MARIA VARGAS DE FALCON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.736.300.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (procedimiento Intimatorio).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Por diligencia suscrita en fecha dos (02) de mayo de 2007, el abogado JOSE RICARDO APONTE, actuando en su carácter de parte actora en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, al folio 16, diligencia mediante la cual el abogado JOSE RICARDO APONTE, actuando en su propio nombre y representación en su carácter de parte actora mediante la cual desiste del procedimiento, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte actora, debidamente facultada para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Nº AH1A-V-2004-000153
LEGS/JGF/sdms
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