REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000083 (32081)

PARTE ACTORA: INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1997, bajo el Nº 39, tomo 13-A-Sto.-
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: PIERINA RODRÍGUEZ AMORE y TEONEIRA ACOSTA GUTIÉRREZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 68.835 y 74.840, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS GUTRAMS, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1997, bajo el Nº 55, tomo 204-A Sgdo, y posteriormente remitida al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente Nº 9426.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-

I
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de turno en fecha primero (1º) de junio de 2005, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo de la demanda que intentara la Sociedad Mercantil INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA, C.A. contra la Sociedad Mercantil COLECTIVOS GUTRAMS, C.A., todos identificados en el encabezado, a los fines de reclamar por esta vía judicial el cobro de bolívares por el procedimiento especial de la vía ejecutiva, para que la empresa demandada pagara o fuera condenada por el Tribunal a pagar el monto de dinero causado por obligaciones de condominio, que presuntamente la demandada no habría cumplido, y que –según alega– se han generados sobre un inmueble propiedad de ésta última, que se encuentra ubicado en el edificio PASAJE LA SEGURIDAD, el cual es administrado por la accionante.-
En fecha 13 de julio de 2005, este Tribunal dictó auto de admisión a la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada conforme al procedimiento especial de la vía ejecutiva. Asimismo, se abrió cuaderno de medidas, y se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes de cualquier naturaleza de la parte demandada. Se libró el correspondiente despacho y se remitió mediante oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de Distribuidor.-
El 1º de agosto de 2005, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos por el Tribunal, y solicitó se librara la compulsa.-
En fecha 3 de agosto de 2005, se libró la compulsa ordenada.-
El 19 de septiembre de 2005, la representación de la parte actora solicita una corrección de la compulsa librada.-
El 16 de febrero de 2006, la apoderada actora solicita el avocamiento de la juez a cargo para esa fecha.-
El 9 de marzo de 2006, se dicta el auto de avocamiento al conocimiento de la causa.-
El 28 de abril de 2006, el Tribunal acuerda librar una nueva compulsa corrigiendo el error incurrido en la primera, y niega librar un nuevo oficio para la práctica de la medida decretada, por cuanto ya se había librado dicho oficio.-
En fecha 15 de diciembre de 2006, comparecieron las apoderadas judiciales de la parte actora y desistieron del procedimiento, lo cual ratificaron en fecha 3 de mayo de 2007.-
En vista de lo anterior, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por las representantes de la parte actora, quienes se encuentran expresamente facultadas para desistir, tal como consta del instrumento poder que cursa en los folios del 23 al 25 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS

ASUNTO: AH1A-V-2005-000083 (32081)
LEGS/JGF/javp.-