REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2007-000014
PARTE ACTORA: MARIA MOSSUCCA DE NAVAZIO y WAN KIN CHEUNG, italiana la primera de los nombrados y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos E-935.490 y V-6.102.020, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados CARMINE ROMANIELLO, MABEL CERMEÑO y ROBERTO AZUAJE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 18.482, 27.128 y 24.142, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RUBEN JOSE GREGORIO QUINTANA ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 2.478.654.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados EVELYN AGUILAR PARRA e ISAAC RAFAEL LEWIS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 29.605 y 13.277, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva Homologación de Desistimiento.


-I-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2007, ante el juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal por distribución.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2007, este Juzgado admitió la presente demanda instándose a la parte accionante a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva compulsa a la parte demandada.
Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de enero de 2011, por la abogada MABEL CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual en forma expresa DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, al folio 07, instrumento poder otorgado por los accionantes y con el que actúa la abogada MABEL CERMEÑO, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, y por consiguiente tiene la facultad para realizar este tipo de actuaciones según lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la abogada MABEL CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-V-2007-000014
LEGS/JGF/Gustavo.-