REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000007
MOTIVO: INSERCCION DE PARTIDA
SOLICITANTE: LOLA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.166.024.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON SUARSE GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 65.012.
DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Pérdida del Interés).

I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
ANTECEDENTES
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 09 de Abril de 2007, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal su conocimiento.

Mediante diligencia presentada por la solicitante en fecha 05 de octubre de 2007, debidamente asistida de abogado, consignó a los autos constancia de nacimiento emitida por la Maternidad Concepción Palacios, constancia de no presentación emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital y Poder Apud Acta, otorgado al abogado en ejercicio RAMON SUARSE GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 65.012.

En fecha 10 de octubre de 2007, el Tribunal dictó auto mediante el admitió la presente demanda, ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto mediante cartel publicado en prensa, se libró la respectiva boleta de notificación y el cartel de emplazamiento.-

Mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la solicitante en fecha 23 de Noviembre de 2007, retiró el cartel de emplazamiento con la finalidad de proceder a su publicación en prensa.-

En fecha 07 de Diciembre de 2007, compareció el ciudadano NELSON PAREDES, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal para la fecha y mediante diligencia consignó boleta de notificación librada a la representación Fiscal del ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-

En fecha 18 de Diciembre de 2007, compareció por ante este Juzgado la Abogada JUANITA HERNANDEZ de ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, con competencia en Protección Civil y Familia, quien mediante diligencia expuso: que de una revisión de las actas que conforman la presente solicitud, pudo observar que no consta en autos la constancia de no presentación emitida por la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y solicitó se instará a la solicitante a consignar la referida constancia.-

Mediante diligencia presentada en fecha 08 de Agosto de 2008, por el apoderado judicial de la solicitante, consignó el cartel de emplazamiento librado por este Juzgado en fecha 10 de octubre de 2007, por cuanto su mandante no pudo publicar el referido cartel y asimismo solicitó se librara nuevo cartel.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 08 de Agosto de 2008, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.-

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO la presente solicitud de INSERCCIÓN DE PARTIDA, presentada por la ciudadana LOLA LEZAMA, antes identificada, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,
ASUNTO: AH1A-F-2007-000007
LEGS/JGF/Frederick López B.-