REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-F-2004-000070
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE DEMANDANTE: JHON ALBERTO DE LA TORRE CABRERA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° E-81.978.710.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMIN CORDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.804.
PARTE DEMANDADA: THAIS YANIRA CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.691.983.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO KEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.527.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación Convenimiento).

-I-
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoara JHON ALBERTO DE LA TORRE CABRERA contra THAIS YANIRA CORDERO.

Mediante auto de fecha 12 de julio de 2004, este Tribunal admitió la demanda, ordenó la citación de la parte demandada, librándose compulsa en fecha 10 de agosto de 2004.

En fecha 07 de septiembre de 2004, compareció el Alguacil Nelson Paredes y dejó constancia de la citación personal de la ciudadana THAIS YANIRA CORDERO.

Finalmente, en fecha 07 de octubre de 2004, compareció la abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, asimismo compareció la ciudadana THAIS YANIRA CORDERO, asistida por el abogado ARMANDO KEY, ya identificado, y consignaron convenio-finiquito, del cual solicitaron su homologación.-

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento formulado en el procedimiento, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

El convenimiento a la demanda es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla, constituye una declaración de voluntad del demandado, por lo que este muestra su conformidad con la pretensión del actor; en el convenimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal en beneficio de la contraparte, esto quiere decir un pronunciamiento adverso al demandado y eventualmente favorable al demandante, decimos eventualmente favorable al demandante, porque la eficacia procesal del convenimiento, al igual que la de la transacción esta limitada por el orden público.

La ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 todos del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, manifestado por las partes mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2004, folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente expediente, y en el caso que nos ocupa este Juzgador considera que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación del convenimiento. ASI SE ESTABLECE.-

-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, manifestado por las partes mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2004, folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Exp.: N° AH1A-F-2004-000070.-
LEGS/JGF/Grecia*.-