REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-S-2007-000157 (34665)

PARTE SOLICITANTE: ELVIRA ROSA ALVAREZ DE ARBORESI, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.255.767.-

ABOGADOS ASISTENTES: EVELYN SALAZAR ALVAREZ y GERARDO A. CASO SANTELLI, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 104.011 y 39.098 respectivamente.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: Definitiva

I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ELVIRA ROSA ALVAREZ DE ARBORESI, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.255.767 debidamente asistida por la abogada EVELYN SALAZAR ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 104.011, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, anotada bajo el Nº 306, de fecha veintitrés (23) de febrero de mil novecientos sesenta y siete (1967), en razón al presunto error material incurrido cuando se indica su como “ROSA ELVIRA”, siendo lo correcto, “ELVIRA ROSA”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-

III
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se pretende; 2) Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana ELVIRA ROSA ALVARES DE ARBORESI, así como; 3) Copia fotostática de su cédula de identidad, documentos éstos de donde se desprende el nombre correcto de la ciudadana solicitante, y con los cuales se intenta probar el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida la cual consiste en corregir el nombre de la solicitante tal cual como lo indica su partida de nacimiento, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida. Y ASI SE DECIDE.-

IV
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana ELVIRA ROSA ALVARES DE ARBORESI, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de nacimiento Nº 306, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, en fecha veintitrés (23) de febrero de mil novecientos sesenta y siete 1967, donde se lee “…que es su hija legítima y de su cónyuge: ROSA ELVIRA ALVAREZ DE ARBORESI…” deberá decir y leerse: “…que es su hija legítima y de su esposa: ELVIRA ROSA ALVARES DE ARBORESI …” como real y legalmente corresponde.-

Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a La Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Miranda, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ocho (08) de Julio de dos mil once (2011).-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Asunto: AH1A-S-2007-000157
(34.665)
LEG/JGF/Yesmar R.-.-