REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

SOLICITANTES:
• FRANCISCO JAVIER PERAZA CELIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.823.914.
• DANIELLA VILORIA LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.903.908.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES:
• CRISTINA TOVAR DE GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.280.

EXPEDIENTE Nº: AH1B-F-2006-000024.
SENTENCIA DEFINITIVA DE FAMILIA

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PERAZA CELIS y DANIELLA VILORIA LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.823.914 y 11.309.908, respectivamente, debidamente asistidos por CRISTINA TOVAR DE GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.280, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 13 de junio de 1.998 contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 138, que corre inserta en el libro de Matrimonios Civiles del año 1.998, que sobre Matrimonio lleva dicha Prefectura, la cual riela en el presente expediente inserta a los folio cuatro (4). Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que integren la comunidad conyugal. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2006, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETÓ LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2008, presentada por CRISTINA TOVAR DE GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.280, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, solicitó la conversión en divorcio y se libren los oficios a los organismos correspondientes.
Por auto de fecha 20 de junio de 2008, se instó a los solicitantes a indicar la dirección del último domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación de hecho.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2011, presentada por CRISTINA TOVAR DE GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.280, en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, indicó la dirección del ultimo domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación de hecho, solicitando así la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 20 de julio de 2011, el ciudadano Juez Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.

II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 28 de noviembre de 2006, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PERAZA CELIS y DANIELLA VILORIA LEON, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PERAZA CELIS y DANIELLA VILORIA LEON, anteriormente identificados, durante el referido lapso.

Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:

“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”

Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER PERAZA CELIS y DANIELLA VILORIA LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.823.914 y 11.309.908, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 13 de junio de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 138, que corre inserta en el libro de Matrimonios del año 1.998, que sobre Matrimonio lleva dicha Prefectura, la cual obra en los autos.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (26) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Exp. N° AH1B-F-2006-000024.-
AVR/SC/Luis M.-