REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (28) de julio de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ASUNTO: AH1B-M-2006-000011
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE DEMANDANTE:
• BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1890, bajo el No. 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo del año 2002, bajo el No. 22, Tomo 70-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
• CARLOS ALBERTO MARTINEZ MURGA, ANIBAL JOSÉ MONTENEGRO NUÑEZ, MARIA C SÁNCHEZ HERRERA, LUIS MORENO SANTOS y ANIBAL JOSÉ MONTENEGRO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.824, 7.341, 4.971, 21.013, 53.749 y 74.657, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
• REPRESENTACIONES SERFREN, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de enero de 1998, bajo el No. 15, Tomo 5-A, y modificada según acta de asamblea de fecha 07 de agosto de 2010, inscrita en fecha 09 de junio de 2011, en Tomo 89-A, No. 02 del 2011, y los ciudadanos SERGIO VALENCIC TONCIC y SUSANA REY MARTIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guacara, Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.040.049 y V-7.100.038, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• ANÍBAL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.538.891, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.264, respectivamente.-
TERCERO INTERESADO:
• MAXI UNIVERSO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de agosto de 2010, anotado bajo el No. 20, Tomo 89-A, representada por su Representante Legal, ciudadano EFRAIN BENITO SILVEIRA TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.159.388, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERESADO:
• SIMÓN ALFREDO OJEDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 20.643, respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
I
Visto el escrito de fecha 26 de julio de 2011, suscrito por el ciudadano ANÍBAL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.538.891, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.264, quien actúa representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SERFREN, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de enero de 1998, bajo el No. 15, Tomo 5-A, y modificada según acta de asamblea de fecha 07 de agosto de 2010, inscrita en fecha 09 de junio de 2011, en Tomo 89-A, No. 02 del 2011, y de los ciudadanos SERGIO VALENCIC TONCIC y SUSANA REY MARTIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guacara, Estado Carabobo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.040.049 y V-7.100.038, faculta que se evidencia en los documentos (Poder) los cuales corren insertos desde el folio 69 al 72, y desde el folio 87 al 91 en la pieza No. 02 del presente asunto; por una parte, por la otra, ciudadano ANIBAL JOSÉ MONTENEGRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.657, quien actúa representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1890, bajo el No. 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo del año 2002, bajo el No. 22, Tomo 70-A Sgdo, faculta que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 12 al 16 en la pieza No. 01 del presente asunto, y por último, ciudadano EFRAIN BENITO SILVEIRA TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.159.388, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil MAXI UNIVERSO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de agosto de 2010, anotado bajo el No. 20, Tomo 89-A, faculta que se evidencia en el documento que corre inserto desde el folio 93 al 100 en la pieza No. 02 del presente asunto; mediante el cual celebraron Transacción; este Tribunal respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.-
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, que el ciudadano ANÍBAL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.538.891, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 32.264, quien actúa representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SERFREN, C.A., y de los ciudadanos SERGIO VALENCIC TONCIC y SUSANA REY MARTIN, se encuentra facultado para transigir conforme se evidencia en los documentos (Poder) los cuales corren insertos desde el folio 69 al 72, y desde el folio 87 al 91 en la pieza No. 02 del presente asunto; asimismo, el ciudadano ANIBAL JOSÉ MONTENEGRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.657, quien actúa representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, se encuentra facultado para transigir tal como se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 12 al 16 en la pieza No. 01 del presente asunto; por último, el tercero interesado, ciudadano EFRAIN BENITO SILVEIRA TABLANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.159.388, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil MAXI UNIVERSO, C.A., se encuentra facultado para transigir según se evidencia del documento que corre inserto desde el folio 93 al 100 en la pieza No. 02 del presente asunto. En consecuencia, el contrato Transaccional celebrado, se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual considera este Sentenciador que debe impartirle su homologación, en los mismos términos en que ha sido suscrito. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción celebrada en fecha 26 de julio de 2011, suscrita entre el ciudadano ANÍBAL GÓMEZ, actuando en representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SERFREN, C.A., y de los ciudadanos SERGIO VALENCIC TONCIC y SUSANA REY MARTIN; por una parte, y por la otra, ciudadano ANIBAL JOSÉ MONTENEGRO DIAZ, actuando en representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL; y por último, ciudadano EFRAIN BENITO SILVEIRA TABLANTE, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil MAXI UNIVERSO, C.A.; en los mismos términos en que ha sido suscrito. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 10:44 a.m., se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-M-2006-000011
ANTIGUO: 23547
AVR/SC/RB.
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