REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 201° y 152°.
Sentencia: Definitiva
Exp.AH1C-F-2006-000096
PARTES SOLICITANTES: FREDDY ERNESTO ROA GONZALEZ y MARIA FELICITA ALVES PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.580.093 y V-5.224.092 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos FREDDY ERNESTO ROA GONZALEZ y MARIA FELICITA ALVES PEREZ, supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VARGAS DIAZ, venezolano, mayor de edad inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.223.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha 10 de mayo del 2011, comparecieron los ciudadanos FREDDY ERNESTO ROA GONZALEZ y MARIA FELICITA ALVES PEREZ, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado ARMINDO DIAS TAVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.201, en la cual solicitan la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió mas de un año sin reconciliación alguna.
En fecha 08 de julio del 2011, quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 18/09/2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges FREDDY ERNESTO ROA GONZALEZ y MARIA FELICITA ALVES PEREZ, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso. Ahora bien, habiéndose demostrado en los autos que los cónyuges anteriormente señalados, no han tenido reconciliación alguna durante el lapso de ley y al contrario han manifestados su intención de divorciarse, por lo que forzosamente debe este Tribunal declarar la conversión en divorcio de FREDDY ERNESTO ROA GONZALEZ y MARIA FELICITA ALVES PEREZ, anteriormente identificados, tal y como en la dispositiva del presente fallo se hará. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos FREDDY ERNESTO ROA GONZALEZ y MARIA FELICITA ALVES PEREZ, anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 20/06/1998, por ante la oficina de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, según acta signada con el Nro. 19, año 1998. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ____ días del Mes de Julio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA
SUSANA MENDOZA
En esta misma fecha______de Julio de 2011, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Doce del Mediodía (12:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA
Exp: AH1C-F-2006-000096 (24.427)
BDSJ/SM/adp-03
|