REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000200.
PARTE DEMANDANTE: DESARROLLOS EXTRADOS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Febrero de 1998, bajo el Nº 34, Tomo 61-A-Sgdo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-305126330 y OPERADORA CENTRO COMERCIAL EL TOLON, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Octubre de 2003, bajo el Nº 56, Tomo 826-A-Qto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-310688036.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 20.316 y 54.453, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GABRIELA CHACON, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Septiembre de 2004, bajo el Nº 68, Tomo 71-A-Cto-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-312000694.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANN SALEM abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.150.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial, en fecha 03 de Mayo de 2011.
En fecha 09 de Mayo de 2011, se dicto auto mediante el cual se admitió la demanda y se ordenó emplazamiento de la parte demandada.
Costa en autos que en fecha 16 de Mayo de 2011, la representación judicial de la parte actora cumplió con las obligaciones impuestas para lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 01 de Junio de 2011, este Juzgado libro la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 14 de Junio de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora a los fines de consignar escrito de transacción judicial, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por las partes incursas en el presente procedimiento.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Juzgado pasa a decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio 38 al 42 del expediente, cursa documento de transacción celebrado entre las partes, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido, los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que rielan insertos desde el folio 09 al 16, ambos inclusive, documentos poder que acreditan el carácter que tienen los ciudadanos AZAEL SOCORRO MORALES y JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 20.316 y 54.453, respectivamente, como apoderados Judiciales de la parte actora, quienes tienen facultad expresa conferida por sus mandantes para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, por su parte, la sociedad mercantil INVERSIONES GABRIELA CHACON, C.A., representada por su Presidenta, ciudadana GABRIELA ROSA CHACON PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.917.298, parte demandada, es quien comparece personalmente debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANN SALEM, antes identificada, a suscribir la transacción bajo análisis, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción efectuada por las partes, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado en fecha 14 de Junio de 2011, en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas. Caracas, _____ de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha, siendo las ___________________ previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
AP11-M-2011-000200
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