REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AH1C-M-2008-000184
PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los Nº 79 y 80, Tomo 51-A.
APODERADOS: JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, JUAN KORODY, OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, LUIS EDUARDO CASTILLO y JULIO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 65.548, 112.054, 86.504, 112.131 y 114.257, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESPONSABLE DE VENEZUELA, C.A., (antes Responsable de Venezuela, S.R.L), domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 1960, bajo el Nº 07, Tomo 16-A, siendo su última reforma estatutaria inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 17 de enero de 2002, bajo el Nº 69, Tomo 4-A Sgdo., en la persona de su Presidente ciudadano VICTOR JOSE BRICEÑO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.741.238.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en actas del presente expediente apoderado judicial alguno.-
TERCERO INTERVINIENTES: RAPIDOS GUAYANA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, cuyos estatutos se encuentran inscritos ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Enero de 1989, bajo el Nº 15, Tomo 23-A Sgdo, representada por su presidente SILVESTRE ALBERTO DO REIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.254.505.-
ABOGADO ASISTENTE DEL TERCERO INTERVINIENTE: Ciudadano GELCERICO OBALLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-2.805.093, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.330.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CESIÓN DE DERECHOS.-
I
Comienza la presente demanda, por libelo de demanda presentada por los abogados Jesús Escudero Estevez y Olimar Méndez Muñoz, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Juzgado previa distribución de ley conocer de la misma.
Por auto de fecha catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008), fue admitida la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley sobre Venta Con Reserva de Dominio y en concordancia con el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenando en esa oportunidad el emplazamiento de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., en la persona de su presidente, ciudadano VICTOR JOSE BRICEÑO BETANCOURT, a los fines de que diera contestación a la demanda incoada en su contra por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. en esa misma fecha este Juzgado hizo saber a la parte actora, que se pronunciaría sobre las medidas solicitadas en el libelo de la demandada, por auto separa y en su debida oportunidad.
En fecha 13 de Agosto de 2008, se admitió reforma de la demanda, presentada igualmente por los abogados Jesús Escudero Estevez y Olimar Méndez Muñoz en fecha 23 de Julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley sobre Venta Con Reserva de Dominio y en concordancia con el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil, al mismo tiempo que ordenó el debido emplazamiento.
En fecha 19 de septiembre de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE RUIZ, quien fuera el Alguacil de este Juzgado a los fines de dejar expresa constancia de que le fueron cancelados los recursos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de noviembre de 2008, fue decretada medida cautelar de secuestro sobre los vehículos objeto de la presente demanda.
En fecha 15 de abril de 2009, se deja constancia en autos de haberse librado la respectiva compulsa. En esa misma fecha en el cuaderno de medidas este Juzgado procedió a librar nuevo de despacho de comisión a los fines de que llevar a cabo la práctica de la medida decretada en fecha 21 de noviembre de 2008.
En fecha 14 de julio de 2009, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
En fecha 20 de octubre de 2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, a los fines de consignar escrito en el cual solicita a este Tribunal se sirva de declarar la Confesión Ficta en la presente causa.-
En fecha cinco (05) de Febrero de dos mil diez (2010), se dicta sentencia definitiva en la presente demanda en la cual se declaro: “PRIMERO: la CONFESION FICTA de la demandada, y por ende CON LUGAR la demanda interpuesta BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los Nº 79 y 80, Tomo 51-A, en contra de la Sociedad Mercantil RESPONSABLE DE VENEZUELA, C.A., (antes Responsable de Venezuela, S.R.L), domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 1960, bajo el Nº 07, Tomo 16-A, siendo su última reforma estatutaria inscrita ante el citado Registro Mercantil en fecha 17 de enero de 2002, bajo el Nº 69, Tomo 4-A Sgdo., en la persona de su Presidente ciudadano VICTOR JOSE BRICEÑO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.741.238, en consecuencia:SEGUNDO: Se declaran resuelto el Contrato de Venta a Crédito con reserva de Dominio, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas el 13 de febrero de 2007, bajo el Nº 15, de los libros de autenticación llevados por esa Notaria y se ordena la entrega del vehiculo Marca Volvo, Modelo B 12R/ BUSSCAR PANORAMICO DD, Año 2007, Color Blanco/Azul, Serial de Carrocería BUSRDFBVN7A072956, Serial de Motor D12782397D1E, Placa de Circulación AW770X, a la parte actora. SEGUNDO: Se declara resuelto el Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas el 13 de febrero de 2007, bajo el Nº 14 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría y se ordena la entrega del vehiculo Marca Volvo, Modelo B 12R/ BUSSCAR PANORAMICO DD, Año 2007, Color Blanco/Azul, Serial de carrocería BUSRDFBVN7A072637, Serial de Motor D12592572D1E, Placa de Circulación: AW768X a la parte actora. De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.”
En fecha veinte (20) de Mayo del dos mil diez (2010), se cumple con las formalidades de notificación de la sentencia definitiva, quedando la misma definitivamente firme. Asimismo consta en autos, que en esa misma fecha la representación judicial de la parte actora, solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en la presente causa, siendo acordada dicha ejecución voluntaria mediante auto de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010), concediéndosele a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, ocho (08) días de despacho a los fines de que cumpliera voluntariamente la referida sentencia.
Mediante auto de fecha, trece (13) de Agosto de dos mil diez (2010), conforme a lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, se procedió a la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha (05) de Febrero de dos mil diez (2010) y, de conformidad con lo establecido en el articulo 528 del Código de Procedimiento Civil se decretó la Entrega Material de los bienes muebles objeto de la demanda. A los fines de dar cumplimiento a la medida decretada se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al mismo tiempo que se libró el respectivo oficio junto con despacho de comisión.
En fecha primero (1ero) de Febrero de dos mil once (2011), se recibió oficio Nº 11-55 de fecha 28/01/2011, proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contentivo a las resulta de la medida de Entrega Material decretada durante el juicio, la cual fue parcialmente cumplida en fecha 27/01/2011 en vista que se materializó sobre uno de los dos bienes de marras.
En fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011), BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., representada por el abogado Jesús Escudero y RAPIDOS GUAYANA C.A., (Tercero Interviniente) representada por su presidente Silvestre Alberto Do Reis y asistido por el abogado Gelcerico Oballos, todos identificados con anterioridad, presentan escrito de cesión de derechos litigiosos a los fines de homologación. Asimismo solicitan que se le sea expedido dos (02) Juegos de copias certificadas de la sentencia que adjudicó los derechos cedidos a la parte actora, del escrito de cesión así como del auto que homologue el convenimiento presentado.
II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Cursa a los autos convenimiento celebrado por una parte, BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. (antes denominado BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo los Nº 79 y 80, Tomo 51-A., parte actora en la presente causa, representada para este acto por el ciudadano JESÚS ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.805.981, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.548, para los efectos de este convenimiento se denomina EL CEDENTE. Por la otra parte, RAPIDOS GUYANA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, cuyos estatutos se encuentran inscritos ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de Enero de 1989, bajo el Nº 15, Tomo 23-A Sgdo, representada para este acto por su presidente, ciudadano SILVESTRE ALBERTO DO REIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.254.505, asistido legalmente en este acto por el ciudadano GELCERICO OBALLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-2.805.093, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.330. Parte que para los efectos de este convenimiento se denomina EL CESIONARIO.
Ahora bien, del escrito de cesión de derecho litigiosos, se desprende del mismo, que el CEDENTE, es titular de los derechos sobre el siguiente bien mueble: Un Vehiculo Marca Volvo, Modelo B 12R/ BUSSCAR PANORAMICO DD, Año 2007, Color Blanco/Azul, Serial de carrocería BUSRDFBVN7A072637, Serial de Motor D12592572D1E, Placa de Circulación: AW768X, el cual fue adjudicado al cedente por este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo se desprende, que el CEDENTE en este acto cede al CESIONARIO, los derechos del vehiculo Marca Volvo, Modelo B 12R/ BUSSCAR PANORAMICO DD, Año 2007, Color Blanco/Azul, Serial de carrocería BUSRDFBVN7A072637, Serial de Motor D12592572D1E, Placa de Circulación: AW768X, al cesionario, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, EL CESIONARIO, declara que conoce perfectamente el estado y condiciones del vehiculo Marca Volvo, Modelo B 12R/ BUSSCAR PANORAMICO DD, Año 2007, Color Blanco/Azul, Serial de carrocería BUSRDFBVN7A072637, Serial de Motor D12592572D1E, Placa de Circulación: AW768X, y que el mismo ya se está en su posesión, por lo cual EL CEDENTE no se hace responsable por los daños o vicios actuales u ocultos que existan sobre el referido vehiculo, por lo que EL CESIONARIO releva de toda responsabilidad a EL CEDENTE.
Igualmente se desprende del escrito de cesión de derechos, que EL CESIONARIO, conviene en pagar a el CEDENTE la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 400.000,oo) como precio de la cesión, lo cual hizo en ese acto, mediante la entrega de dos cheque de gerencia pagadero a la orden del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., uno por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 370.000,oo) de la cuenta Nº 0116-0087-55-0012741280 del banco del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A y el segundo por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 30.000,oo) de la cuenta 0102-0102-11-0003575862, del BANCO DE VENEZUELA.
Así las cosas, este Tribunal pasa a analizar si en el caso de autos se han cumplido, los requisitos subjetivos y objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Ahora bien, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal).
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que a los folios comprendidos desde el diez (10) al trece (13), riela instrumento poder, en el cual el abogado JESÚS ESCUDERO, tiene facultad expresa para realizar en nombre de su mandante BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., este tipo de actuaciones judiciales, asimismo se observa que para este acto el CESIONARIO, RAPIDOS GUYANA C.A., estuvo representado por su presidente, ciudadano SILVESTRE ALBERTO DO REIS, quien a su vez estuvo debidamente asistido legalmente por el abogado GELCERICO OBALLOS, todos antes identificados. En tal sentido, este requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y Así Se Declara.-
Por otra parte, el artículo 1.557 del Código Civil establece lo siguiente:
Artículo 1.557 La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte de la causa, después del acto de la contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario. (omissis…)
Ahora bien, visto que la presente cesión fue suscrita entre el CEDENTE y el CESIONARIO, posterior a la sentencia de fecha cinco (05) de Febrero de dos mil diez (2010), en el cual se adjudicó a BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. los derechos sobre el vehiculo objeto de la presente cesión de derechos, y como quiera que el citado fallo se encuentra definitivamente firme, la presente cesión de derechos suscritos entre BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., y RAPIDOS GUAYANA C.A., de conformidad con lo estipulado en el articulo 1.557 del Código de Procedimiento Civil, surte efecto no solo entre las partes sino frente a terceros. Y así decide.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 145 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 1.557 del Código Civil, imparte la HOMOLOGACION de la cesión de derechos, celebrado en fecha diez (10) de Mayo de dos mil once (2011) por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., y RAPIDOS GUAYANA C.A., en los mismos términos allí establecidos.
Se acuerda expedir por Secretaria dos (02) Juegos de copias certificadas de la presente decisión, solicitada en el escrito de cesión de derecho, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- expídanse Copias Certificadas previa la consignación de los fotostatos respectivos.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, en la sala de despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los _______________ (____) días del mes de Julio de 2011. Años 201 y 152°.-
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/JOSÉ (0)
Asunto: AH1C-M-2008-000184
Asunto Antiguo: 25.940
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