REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2006-000045.

PARTE DEMANDANTE: FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVA (FEDE), ente adscrito bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deportes, según se desprende del Decreto Presidencial Nº 699, de fecha 21 de Mayo de 1990, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 34.471, regida por lo dispuesto en el Decreto Presidencial Nº 677, de fecha 21 de Junio de 1985, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creada por Decreto Presidencial numero 1555, de fecha 11 de Mayo de 1976, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 30.978, de la misma fecha y protocolizada su acta constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Julio de 1976, bajo el Nº 02, tomo 10, Protocolo Primero, folio 06 del Registro antes citado, cuya reforma mas reciente de sus estatutos fue publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.423, de fecha 15 de Abril de 2002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.569.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992 bajo el Nº 07, Tomo 14-A, cuya modificación de su Acta Constitutiva, consta en documento inscrito por ante el referido Registro Mercantil, en fecha 31 de agosto de 1994, anotado bajo el Nro. 21, Tomo 19-A y la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 07, tomo A-52, en fecha 09 de Julio de 1997, ahora inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de Febrero de 2000, bajo el Nº 09, tomo 13-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES., presentó la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVA (FEDE) contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., y contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A, supra identificadas, en fecha 19 de Septiembre de 2006.-
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2006, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno emplazar a la parte demandada.
Consta en autos, que en fecha 19 de Diciembre de 2006, se libraron las respectivas compulsas a la parte demandada.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2006, se comisiono al Juzgado Distribuidor de Municipio de la ciudad de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que se sirviera a practicar la citación personal de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, compareció la representación Judicial de la parte actora a los fines de consignar los fotostatos necesarios a fin de que fuesen librada la compulsa a la parte demandada.
En fecha 05 de Diciembre de 2007, el Secretario de este Juzgado para la fecha, dejo expresa constancia de haberse librado compulsas.
Consta en autos, que en fecha 12 de Noviembre de 2007, compareció la representación Judicial de la parte actora a los fines de dejar constancia de haber recibido la compulsa con el propósito de agregarlas a la comisión librada por este Juzgado.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2008, se dejo sin efecto compulsas libradas en fecha 05 de Diciembre de 2007, asimismo, se dejo sin efecto despacho de comisión librado en fecha 15 de Febrero de 2007.
En fecha 13 de Octubre de 2008, se comisiono al Juzgado Distribuidor de Municipio de la ciudad de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que se sirviera a practicar la citación personal de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2009, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Consta en autos, que en fecha 11 de Junio de 2009, se recibió resulta de la comisión de citación proveniente del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los guayos, Maguana y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 09 de Noviembre de 2009, compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Alguacil Titular de este Circuito Judicial, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A.
Por diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2009, la representación Judicial de la parte actora solicito que se librara cartel de citación a la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A.
En fecha 05 de Marzo de 2010, se libro cartel de citación a la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Marzo de 2010, la representación Judicial de la parte actora retira cartel de citación librado en fecha 05 de Marzo de 2010.
Por diligencia de fecha 24 de Mayo de 2010, la representación Judicial de la parte actora consigno el cartel de citación debidamente publicado en los diarios indicados por este Juzgado.
II
MOTIVACIÓN
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte actora, posterior a la fecha 24 de Mayo de 2010, fecha esta en la que consigno el cartel de citación debidamente publicado en los diarios indicados por este Juzgado, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVA (FEDE) contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., y contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A, supra identificadas, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las _________ se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
24.492



Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las presentes copias son traslado fiel y exacto de su original, las cual corren insertas en el expediente signado con el Nº AH1C-V-2006-000045 (24.492), contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, iniciara la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVA (FEDE) contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., y contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, ______ de Julio de 2011. Años: 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.


SM/FB-04
24.492