REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
201º Y 152º

EXPEDIENTE: AP11-V-2010-001002
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES NARCEA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de marzo de 1998, bajo el Nº 88, Tomo 200-A-Qto.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ y MANUEL ALBERTO TAMAYO NOUEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.744 y 145.828, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL QUIRÚRGICA CHUAO, Asociación Civil registrada por ante la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1987, anotada bajo el Nº 6, Tomo 32, Protocolo Pro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMON CASTILLO GOMEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.912.050
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA MORENO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.229.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)




I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de septiembre de 2010, contentivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por INVERSIONES NARCEA C.A. contra ASOCIACION CIVIL QUIRÚRGICA CHUAO, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado.
En fecha 08 de noviembre de 2010, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada Sociedad Mercantil ASOCIACION CIVIL QUIRÚRGICA CHUAO, en la persona de su Presidente ciudadano LEONARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.879.895, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 10 de diciembre de 2010, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia de haber librado la compulsa a la parte demandada., posterior a ello se cumplieron los tramites procesales para la lograr la citación de la parte demandada.
El 01 de julio de 2011, las partes consignaron ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de transacción judicial, constante de tres (08) folios útiles y Tres (30) anexos.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del 117 al 124 del expediente cursa documento de transacción celebrado entre las partes en fecha 01 de julio de 2011, en el cual solicitan la homologación del mismo.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar claramente en los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) que el apoderado judicial de la parte actora, abogado MANUEL ALBERTO TAMAYO NOUELI, anteriormente identificado, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, y asimismo, por su parte, ciudadano RAFAEL RAMON CASTILLO, a quien le fue otorgado poder para la representación d la parte demandada, es quien comparece personalmente debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA TERESA MORENI, antes identificada, a suscribir la transacción bajo análisis, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si por otra parte, se han cumplidos los requisitos objetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:
“Artículo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada. Y ASI SE ESTABLECE.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concluye que se debe impartir la homologación correspondiente a la transacción presentada ante este Juzgado en fecha 01-07-2011, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION suscrita por las partes mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 01-07-2011 en los mismos términos allí expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas _____ de julio de 2011.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.

En la misma fecha, siendo las ________________ de la _____________ ( ), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.



ALEXA-08
AP11-V-2010-001002









Quien suscribe, SUSANA MENDOZA, Secretaria del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostática son traslados fiel y exacto de sentencia que cursa en el expediente N° AP11-V-2010-001002, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue INVERSIONES NARCEA C.A. contra ASOCIACION CIVIL QUIRÚRGICA CHUAO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, _____ de julio de 2011.
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.



ALEXA-08
AP11-V-2010-001002