REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de Julio de dos mil Once (2011).-
201° y 152°.-
ASUNTO: AH1C-V-2002-00038 (Antes N°: 26.397).-
PARTE SOLICITANTE: JOHAN EMILIO VILERA y SINDY MELISSA CABALLERO BLANCO, venezolano y colombiana respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.504.274 y E-84.393.248 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELÁSQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 54.497.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (conversión).-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JOHAN EMILIO VILERA y SINDY MELISSA CABALLERO BLANCO, venezolano y colombiana respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.504.274 y E-84.393.248 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano HAROLD VELÁSQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 54.497. Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha Treinta (30) de Junio de Dos Mil Once (2011), comparecieron los ciudadanos JOHAN EMILIO VILERA y SINDY MELISSA CABALLERO BLANCO, venezolano y colombiana respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.504.274 y E-84.393.248 respectivamente, solicitó la conversión en divorcio en el presente asunto.-
Por último, mediante auto de esta misma fecha, la otrora Juez de este Tribunal, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encontraba.-
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), fue acordado por este Tribunal, la Separación de Cuerpos entre los cónyuges JOHAN EMILIO VILERA y SINDY MELISSA CABALLERO BLANCO, anteriormente identificados. Ahora bien, habiendo solicitado ambos cónyuges la conversión en divorcio, se constata que ha transcurrido mas de Un (01) año desde la fecha de la declaración de separación de cuerpos, sin que conste en autos elemento de prueba alguno que genere en el ánimo de esta Juzgadora, la certeza de que ha operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
En consecuencia, en aplicación de lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera esta sentenciadora que la presente solicitud es procedente en derecho, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos declarada a los ciudadanos JOHAN EMILIO VILERA y SINDY MELISSA CABALLERO BLANCO, venezolano y colombiana respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.504.274 y E-84.393.248 respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil deL Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en fecha Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006) según acta Nº: 052, correspondiente al folio 48, del año dos mil seis (2006), en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos.-
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, a los _____________ (____) del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. SUSANA MENDOZA.
En esta misma fecha se publico y registro la sentencia siendo las __________.-
LA SECRETARIA,
ABOG. SUSANA MENDOZA.-
Exp: Nº AH1C-F-2008-000094.-
BDSJ/SM/leoM.-
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