REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2006-000020.

PARTE DEMANDANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en 15 de Enero de 1938 en el Registro de Comercio que llevaba el juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el día 05 de Junio de 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JOAQUIN NUÑEZ y JAIME GOMEZ LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nrosº 63.234 y 106.975, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA CHACIN DE LOPEZ CONTRERAS y SIMON BOLIVAR LOPEZ CONTRERAS CAÑIZARES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V.-3.236.604 y 4.765.868, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA., presentó la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A contra los ciudadanos MARIA TERESA CHACIN DE LOPEZ CONTRERAS y SIMON BOLIVAR LOPEZ CONTRERAS CAÑIZARES, supra identificados, en fecha 17 de Abril de 2006.-
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2006, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno emplazar a la parte demandada.
Consta en autos, que en fecha 10 de Enero de 2007, se libraron las respectivas boletas de intimación a la parte demandada, conforme a lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Marzo de 2007, compareció la representación Judicial de la parte actora a los fines de consignar resultas de la comisión de citación proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2007, se ordeno oficiar al actual SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME) y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines de que informen a este Juzgado la dirección de la parte demandada.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2008, se ordeno dejar sin efecto las boletas de intimación libradas a la parte demandada en fecha 10 de Enero de 2007, asimismo, se ordeno librar nuevas boletas de intimación a los fines legales consiguientes.
Por diligencia de fecha 17 de Octubre de 2008, compareció la representación Judicial de la parte actora a fin de consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las respectivas boletas de intimación.
En fecha 27 de Octubre de 2008, el Secretario de este Juzgado para la fecha dejo constancia de haberse librado las respectivas boletas de intimación.
Por diligencia de fecha 30 de Junio de 2011, compareció el ciudadano JAIME GOMEZ LOPEZ, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora a los fines de solicitar que se libren nuevas boletas de intimación.
II
MOTIVACIÓN
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte actora, desde el 17 de Octubre de 2008, fecha en la cual consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de las respectivas boletas de intimación, hasta el 30 de Junio de 2011, fecha en la cual compareció ante este Juzgado a los fines de solicitar que se libren nuevas boletas de intimación a la parte demandada, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA., iniciara la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A contra los ciudadanos MARIA TERESA CHACIN DE LOPEZ CONTRERAS y SIMON BOLIVAR LOPEZ CONTRERAS CAÑIZARES, ambas partes supra identificadas, en el encabezado del presente fallo
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de Julio de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las _________ se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
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