REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy once (11) de julio del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA ISABEL LÒPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7.719; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ y JOSE LUIS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 14.909.092, respectivamente, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: Un apartamento distinguido con el Nº once (11), ubicado en el piso, del edificio “TOPAZE”, el cual esta situado en el sector “C” de El Boulevard el Cafetal, antes sector “A” de la Urbanización Santa Paula, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO UNDÈCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la firma mercantil SERVICIOS INMOBILIARIOS EL SOL 23, C.A. contra MARCO ANTONIO FLORES ZERPA, expediente N° AP31-M-2011-000064; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 30 de junio de 2011.- Seguidamente el Tribunal procedió dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna- Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el Nº once (11), ubicado en el piso, del edificio “TOPAZE”, el cual esta situado en el sector “C” de El Boulevard el Cafetal, antes sector “A” de la Urbanización Santa Paula, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda. Inmueble plenamente identificado en la presente comisión. Es todo”.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: “Un apartamento distinguido con el Nº once (11), ubicado en el piso, del edificio “TOPAZE”, el cual esta situado en el sector “C” de El Boulevard el Cafetal, antes sector “A” de la Urbanización Santa Paula, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la comisión. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DÈCIMETROS CUADRADOS (109,70 M2), en la cantidad de UN MILLÓN CIEN BOLÌVARES (1.100.000,00 Bs.), tomando como referencia su ubicación, superficie y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº once (11), ubicado en el piso, del edificio “TOPAZE”, el cual esta situado en el sector “C” de El Boulevard el Cafetal, antes sector “A” de la Urbanización Santa Paula, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 02 de noviembre de 1972, bajo el Nº 23, folio 131, Tomo 24, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DÈCIMETROS CUADRADOS (109,70 M2), consta de las siguientes dependencias, un hall de entrada, recibo-comedor, terraza, tres (03) dormitorios principales con sus respectivos closets, tres (03) baños, uno principal con bañera, uno auxiliar y uno de servicio, cocina y cuarto de lavadero; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: parte con el hall de distribución o circulación del primer piso, parte con escaleras generales del edificio en su tramo correspondiente al primer piso y parte con la zona descubierta oeste del edificio; ESTE: apartamento Nº 12; y OESTE: fachada oeste del edificio. Le corresponde el uso exclusivo de3 un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº de apartamento. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de dos con cinco mil ciento ochenta y ocho diezmilésimas por ciento (2,5188%), sobre los bienes comunes y las cargas y las cargas de comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano MARCO ANTONIO FLORES ZERPA, según consta en el documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, el día 06 de agosto del 2001, bajo el Nº 3, Tomo 6, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS BERMÚDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA