REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintisiete (27) de julio del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ABOGADO LAURA PIUZZI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.738; de los Auxiliares de Justicia designados por este juzgado ciudadanos CARLOS BERMÚDEZ y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.910.456 y 14.909.092, respectivamente, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la comisión y por la apoderada judicial de la parte actora ejecutante: Local comercial distinguido con la letra y número L-UNO (L-1) en la Planta Baja del edificio EL DORADO, ubicado en la Avenida Tamanaco de la Urbanización El Llanito, Sector Comercio Vecinal en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue ADMINISTRADORA IBIZA C.A. contra JOSÉ CONCEPCIÓN BUSTAMANTE GUERRERO, expediente N° AN3E-X-2009-000057; comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución en fecha 19 de julio de 2011.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano DIMAS MONRROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.992.756, quien en conocimiento del contenido de la comisión, manifestó ser Presidente de la Junta de Condominio del edificio El Dorado, conduciendo al Tribunal hasta el local objeto de la medida; y de seguidas se retiró del acto para atender asuntos personales.- A las puertas del inmueble supra identificado, el tribunal procedió a dar los toques de ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Local comercial distinguido con la letra y número L-UNO (L-1) en la Planta Baja del edificio EL DORADO, ubicado en la Avenida Tamanaco de la Urbanización El Llanito, Sector Comercio Vecinal en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00 Bs.), tomando como referencia su ubicación, así como, el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el siguiente inmueble: Local comercial distinguido con la letra y número L-UNO (L-1) en la Planta Baja del edificio EL DORADO, ubicado en la Avenida Tamanaco de la Urbanización El Llanito, Sector Comercio Vecinal en Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda. A la VENDEDORA de este local le corresponde el derecho de uso exclusivo de un depósito con un área de TRES METROS CUADRADOS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (3,12 M2). El inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (65,04 M2), y está alinderado de la siguiente manera: Norte: en seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts.), con la fachada Norte del edificio. Sur: en seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65 mts.), con hall de entrada del edificio. Este: en diez metros con veinticinco centímetros (10,25 mts.) con fachada Este del edificio; y Oeste: en diez metros con veinticinco centímetros (10,25 mts.) con escalera y patio de ventilación. El documento de condominio está registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1969, bajo el Nº 25, folio 128, Protocolo Primero, Tomo 35; y como consecuencia del régimen de propiedad del local, lleva consigo el cuarto enteros con tres mil sesenta y dos diez milésimas por ciento (4,3062%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 2003, asentado bajo el Nº 14, Tomo 72, Protocolo Primero; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se pone en posesión jurídica de la Depositaria Judicial La General de Depósitos Judiciales S.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS BERMÚDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de toda la comisión para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR


LA SECRETARIA