Vista la transacción celebrada ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2011, por la abogada ROSA FEDERICO DEL NEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.408, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GUSTAVO ANGULO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.975.204 y por el abogado FERNANDO JOSE PEÑA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.209, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 1950, bajo el Nº 331, Tomo 1-C; este Tribunal observa:
Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Así mismo, el artículo 1.713 del Código Civil establece que la transacción, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente. Por lo que este Juzgado considera que la transacción celebrada por las partes en el presente proceso está ajustada a derecho, por lo que IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/Jerimy