La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JHILDA ZULAY NAVAS RODRIGUEZ y LUIS RAMON LUGO SOTO venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.246.148 y V-8.518.291, respectivamente, se inició por escrito incoado en fecha 25 de abril de 2011 y se admitió por auto de fecha 27 de abril del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público y al cónyuge LUIS RAMON LUGO.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 16 de febrero del año 1991, contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Autónomo “JUAN JOSÉ MORA” del Estado Carabobo según consta en Acta N° 10, folio 19 y 20 fijando domicilio Barrio 5 de julio Petare depósito de gas Caracas. En dicha unión no procrearon hijos.
Que desde el mes de enero de 1999, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en fecha 16 de febrero del año 1991, ante la Prefectura del Municipio Autónomo “JUAN JOSÉ MORA” del Estado Carabobo tal y como consta del Acta N° 10, folio 19 y 20, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de enero del año 1999 que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 20 de julio de 2011, se hizo presente la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JHILDA ZULAY NAVAS RODRIGUEZ y LUIS RAMÓN LUGO SOTO venezolanos mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.246.148 y V-8.518.291, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 16 de febrero del año 1991, ante la Prefectura del Municipio Autónomo “JUAN JOSÉ MORA” del Estado Carabobo según consta en Acta N° 10, folio 19 y 20 .
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 12:13 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/Iliana.-