Se refiere el presente asunto a una demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio que presentó CORP BANCA, CA. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, de fecha 312 de agosto de 1954, cuyo cambio de denominación a “Corp Banca, c.a.” consta de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, Bajo el No.5, Tomo 274-A Pro.; representada por los abogados Jesús Escudero y Olimar Méndez, IPSA # 65.548 y 86.504 respectivamente; contra la también sociedad mercantil ALYHOMAR TOUR C.A., domiciliada en Barinas, Estado Barinas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 25 de abril de 2006, bajo el No. 78, Tomo 5-A.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda (reforma al folio 50 y ss)
El apoderado actor dice que la compañía AUTOMOTRIZ CABIMAS, CA., le cedió a su representada cinco (5) contratos de venta a plazos con reserva de dominio que había celebrado con la empresa demandada, sobre los siguientes vehículos:
i) Un vehículo Placa 52DVAW, marca: Chevrolet, modelo: cheyenne, año: 2007, color: blanco, clase: camioneta, serial carrocería: 3GCEC14757G183697, serial de motor: C7G183697, tipo Pick Up, uso: carga
ii) Un vehículo Placa BBW45K, marca: chevrolet, modelo: Opta, año: 2007, color: blanco, clase: automovil, serial carrocería 9GAJM52397BO83191, serial del motor: T18SED2021191, tipo: sedan, uso: particular.
iii) Un vehículo Placa 41CPAG,marca Chevrolet, modelo: Silverado, año: 2007, color: negro, clase: camioneta, serial carrocería: 2GCEK13M771664475, serial motor: C71664475, tipo: Pick Up, uso: particular.
iv) Un vehículo Placa 32PABL, marca Chevrolet, modelo: Cheyenne, año 2007, color: banco, clase: camioneta, Serial Carrocería: 8ZCEC14T77V312110, serial motor: 77V312110, tipo: Pick Up, uso: carga.
v) Un vehículo Placa VCV29A, marca Chevrolet, modelo: opta, año: 2007, color: rojo, clase: automovil, serial carrocería: KL1JM62B37K675616, serial del motor: F18D3056831K, tipo: sedan, uso: particular.
Los precios de venta de cada uno de los referidos vehículos era: Bs.60.200, oo, 56.000, oo, 100.000, oo, 63.500, oo y 53.000, oo respectivamente; para ser pagados en 48 meses a partir de la fecha de los documentos de venta, mediante cuotas mensuales y consecutivas, representativas de las siguientes cantidades: Bs.1.559,36, 1.482,11, 1.819,09, 1.559,56 y 1.422,90 respectivamente; siendo sus cuotas iniciales: Bs.13.700,oo, 11.840,oo, 45.800,oo, 17.000,oo, 10.600,oo respectivamente. Las cuotas iniciales correspondían a las siguientes cantidades: Bs.13.700,oo; 11840,oo; 45.800,oo; 17.000,oo y 10.600,oo respectivamente.
La tasa de interés inicial fue fijada en 16,75% anual, y en caso de mora se cobraría un interés adicional del 3% anual sobre el capital.
Ahora bien, es el caso que la compradora demandada ha dejado de cumplir con su obligación de pago del capital y de los intereses convencionales (16,75%) y moratorios (3%), actualizándose en consecuencia el derecho a solicitar la resolución de los contratos de venta con reserva de dominio.
Concretamente ha dejado de cumplir con el pago de:
• Respecto a los préstamos # 2106898700 y 2007908500, las cuotas de los meses noviembre y diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio y agosto de 2010.
• Y respecto a los préstamos # 2107883800, 2106444200 y 21077107, las cuotas de los meses octubre, noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2010.
Por tal motivo es que lo demanda por la resolución de los contratos de venta con reserva de dominio de los vehículos arriba señalados, con la entrega de los mismos; y las costas procesales causadas .
Contestación de la demanda
La parte demandada fue citada personalmente en la persona del ciudadano José Arcadio Rivero Paredes, C.I. No.V-11.708.188, en su carácter de Presidente de la compañía Alyhorma Tours, c.a., parte demandada.
Sin embargo nunca acudió a contestar la demanda, por lo que incurrió en contumacia,
Parte motiva
La parte demandada no solo no contesto la demanda, sino tampoco acudió al juicio a promover pruebas que pudieren beneficiarla, por lo que habría incurrido en la situación de Confesión Ficta prevista en el art. 362 del Código de Procedimiento Civil, que dictamina que si la petición no fuere contraria a derecho—como no lo es la de este juicio—y la parte demandada no contesta ni nada probare que le favorezca, el Juez, vencido el lapso de promoción de pruebas, procederá a sentenciar la causa “ateniéndose a la confesión del demandado”
Parte dispositiva
En fuerza entonces a la confesión ficta en que ha incurrido la parte demandada, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que ha presentado Corp Banca c.a. Banco Universal contra Alyhorma Tours, c.a., ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
• Declara resuelto los siguientes contratos de venta con reserva de dominio, objeto de juicio:
o No.21068987, del 26 de marzo de 2007.
o No.20079085, del 15 de febrero de 2008
o No.21078838, del 02 de abril de 2008
o No.21064442, del 23 de febrero de 2007
o No.21077107, del 30 de septiembre de 2008.
• En consecuencia condena a la parte demandada a que proceda a devolver a la parte actora los siguiente vehículos vendidos , que son los siguientes:
o Un vehículo Placa 52DVAW, marca: Chevrolet, modelo: cheyenne, año: 2007, color: blanco, clase: camioneta, serial carrocería: 3GCEC14757G183697, serial de motor: C7G183697, tipo Pick Up, uso: carga
o Un vehículo Placa BBW45K, marca: chevrolet, modelo: Opta, año: 2007, color: blanco, clase: automóvil, serial carrocería 9GAJM52397BO83191, serial del motor: T18SED2021191, tipo: sedan, uso: particular.
o Un vehículo Placa 41CPAG, marca Chevrolet, modelo: Silverado, año: 2007, color: negro, clase: camioneta, serial carrocería: 2GCEK13M771664475, serial motor: C71664475, tipo: Pick Up, uso: particular.
o Un vehículo Placa 32PABL, marca Chevrolet, modelo: Cheyenne, año 2007, color: banco, clase: camioneta, Serial Carrocería: 8ZCEC14T77V312110, serial motor: 77V312110, tipo: Pick Up, uso: carga.
o Un vehículo Placa VCV29A, marca Chevrolet, modelo: opta, año: 2007, color: rojo, clase: automóvil, serial carrocería: KL1JM62B37K675616, serial del motor: F18D3056831K, tipo: sedan, uso: particular.
• Se le condena igualmente a las costas del juicio, por razón del vencimiento
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Áreas Metropolitana de Cacarañas , a los veintidós días del mes de julio de dos mil once, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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