REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Uno (01) de Julio de Dos Mil Once (2011)
2001º y 152º


ASUNTO: AP31-V-2010-001291

PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TUXMAL C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil en fecha 25 de Junio de 1.981, bajo el N° 36, Tomo 49-A, reconstituida conforme al acta de asamblea extraordinaria de fecha 21 de Junio de 2008, debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 04 de Noviembre del 2008, bajo el número 32, Tomo 1988-A, representada por el ciudadano FELIX O. CARDENAS OMAÑA, venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad Nro. 2.118.138, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro° 3559.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano MANUEL GONZALEZ FERRADAMS, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nro. V-3.477.327, sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
PRIMERO:

Mediante libelo presentado en fecha 08 de Abril de 2010, el Abogado FELIX CARDENAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 3559, intentó demanda en contra del ciudadano MANUEL GONZALEZ FERRADAMS por COBRO DE BOLIVARES, solicitando a su vez se requiriera de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería el movimiento migratorio de la parte demandada.
En fecha 14 de Abril de 2010, se dictó auto acordando admitir la pretensión que por COBRO DE BOLIVARES sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES TUXMAL C.A., en contra del ciudadano MANUEL GONZALEZ FERRADANS. Asimismo, se acordó el emplazamiento de la parte codemandada para la contestación a la pretensión incoada.
Por auto de fecha 07 de Mayo de 2010, se acordó librar oficio Nro. 2010-181, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (SAIME), a fin de requerirle el último movimiento migratorio de la parte demandada en la causa, ciudadano MANUEL GONZALEZ FERRADANS, antes identificado.
Por diligencia de fecha 15 de Junio de 2010, el Alguacil adscrito a éste Circuito Judicial, ciudadano CESAR MARTINEZ, dejó constancia de haber hecho entrega del oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (SAIME).
En fecha 18 de Junio de 2010, se recibió oficio emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (SAIME), en el cual remiten los movimientos migratorios del ciudadano MANUEL GONZALEZ FERRADANS.
Por diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogado FELIX CARDENAS, antes identificado solicitó la citación por cartel, lo cual fue acordado por auto de fecha 28 de Mayo de 2011.
En fecha 26 de Abril de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado FELIX CARDENAS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3559, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento incoado en contra del ciudadano MANUEL GONZALEZ FERRADANS.
SEGUNDO
Analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el abogado FELIX O CARDENAS OMAÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3559, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES TUXMAL C.A., supra identificada se pudo constatar que el referido ciudadano no tiene la facultad expresa para desistir en la causa, tal y como lo exige el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De igual forma el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, “transigir”, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Subrayado y comillas del Tribunal).

En consecuencia, y visto que el abogado FELIX O CARDENAS OMAÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3559, no tiene facultad expresa para desistir conforme lo disponen los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado NIEGA EL DESISTIMIENTO propuesto por el referido abogado, en virtud que contraviene lo dispuesto en los artículos 264 y 154 ejusdem. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al Primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE