REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (1) de julio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-002973
Vista la diligencia de fecha 28/06/2011, suscrita por la abogada ODALIS CELESTE GARCIA RAUSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.106, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos MARIA INES SALAZAR VELANDIA y LUIS ALFONZO VASQUEZ HARNACHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.131.533 y V-24.088.412, respectivamente, en la cual ejerció recurso de apelación en contra del fallo proferido por este Juzgado en fecha 20/6/2011, este Tribunal a lo fines de proveer en cuanto al recurso ejercido observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que cursan al expediente, se observa que la abogada ODALIS CELESTE GARCIA RAUSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.106, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 20 de junio de 2011, con motivo del juicio que por DESALOJO incoara en contra del ciudadano CIPRIANO AQUILE BALDUS ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-639.661, y siendo el caso que la cuantía determinada en la pretensión fue estimada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.), conforme al propio libelo, siendo su equivalente en TRESCIENTAS SIETE CON SESENTA Y NUEVE (307,69 U.T.), Unidades Tributarias, monto este que no se corresponde con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39152 de fecha 02 de Abril de 2009, que estableció que las pretensiones sustanciadas por el procedimiento breve y cuyas cuantías no excedieran de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), se tramitarían en una sola instancia, al no prever recurso de apelación en contra de los fallos definitivos que en ellas se dictaren; y siendo que tales supuestos procesales se subsumen en el caso de autos, vale decir, se esta en presencia de una causa sustanciada por el procedimiento breve, sin que fuere establecido por parte del accionante la estimación de la cuantía en la pretensión incoada en la suma requerida por la norma, es por lo que este Tribunal Niega el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en la causa en su diligencia de fecha 28/6/11 ejercido en contra del fallo de fecha 20/6/2011, declarándose definitivamente firme el mismo. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIÉRREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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