REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Julio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-003529
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos GOMEZ RAUL y ARISTA MORENO AURA MARIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-969.632 y V-3.801.226, respectivamente, asistidos por la abogada Maigualida Sola Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.460, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos GOMEZ RAUL y ARISTA MORENO AURA MARIA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 14/4/2011 quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
A la ciudadana AURA MARIA ARISTA MORENO, el siguiente bien:
1° Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que es parte integrante del edificio “Residencias Sandra”, situado éste en el parcelamiento “Don Bosco”, Los Dos Caminos Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez antes Municipio Pacheco Distrito Sucre del Estado Miranda, el Apartamento esta marcado con el número doce-tres 12-3 del piso doce (12) del Edificio Residencias “Sandra” tiene una superficie aproximada de Noventa y Tres metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados (93,46 M2). Consta de un Hall de entrada, salón, comedor, terraza con jardinería, dos (2) dormitorios principales, un baño principal, dormitorio de servicio, baño de servicio, cocina, lavandero, tendedero, maletero con el mismo número del apartamento, un puesto de estacionamiento marcado con el N° 10 y sus linderos son; Suroeste: Fachada principal del edificio; Noreste: Fachada lateral noreste del edificio y Sureste: Área de circulación y apartamento 12-2; y que además le corresponde un porcentaje de condominio de 1,0166%, tal y como consta del documento de condominio del Edificio “Residencias Sandra” registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 26 de octubre de 1973 bajo el N° 8, folio 30, tomo 5, protocolo 1°; La existencia de la descrita propiedad inmobiliaria consta de documento debidamente protocolizado en fecha 5/2/1974, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 23, Tomo 35, folio 141 Protocolo Primero.
Al ciudadano RAUL GOMEZ, el siguiente bien:
1° Una parcela de terreno distinguida con el N° 22 y la casa sobre ella construida, situada en la calle el Trigal de la Urbanización Altos de Corralito en Jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, con una superficie de novecientos cuarenta y seis metros cuadrado con treinta y cinco decímetros (946,35 M2) y esta comprendido el inmueble dentro de los siguientes linderos y medidas; Norte: En una Línea recta que mide veinte y un metros con noventa y dos centímetros (21,92 Mts) con la parcela N° 14 y 15; Sur: En una línea recta que mide veintidós metros con cuarenta y nueve centímetros (22,49 Mts) con la calle el trigal que es su frente; Este: En una línea recta de cuarenta metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (40,62 M2), con la parcela N° 23 y Oeste: en una línea recta de Cuarenta y Seis metros con sesenta y cinco centímetros (46,65 Mts) con la parcela N° 21; La existencia de la descrita propiedad inmobiliaria consta de documento debidamente protocolizado en fecha 16/10/1979, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 2, Tomo 22, folio 9 Protocolo Primero.
En relación a los pasivos cada uno de ellos asumió los créditos y débitos que adquirió de manera individual durante la comunidad conyugal por lo cual no existen.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
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