REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Julio de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO N° AP31-V-2010-0002613
“VISTO CON SUS ANTECEDENTES”
RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
PARTE ACTORA: Constituida por la Banco Mercantil C.A., Banco universal, hoy Banco Mercantil C.A., Banco Universal, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de Abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en eun solo texto constan de asiento incrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda el 06 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Armando Hurtado Vezga, Penélope de Castro Osorio, Betty Pérez Aguirre, José Antonio Lorenzo, Antonio Castillo Chávez, José Manuel Muguessa Alfaro y Mary Hurtado de Muguessa, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-5.158.589, V-10.531.710, V-3.950.298, V-12.293.577, V-6.507.218, V-2.506.281 y V-2.518.888 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878 y 9.941, respectivamente, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 05 de Agosto de 2009, anotado bajo el N° 67, tomo 71, de los Libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano DONNAR MANUEL RONDON VERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-17.523.539. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 01 de Julio de 2010, el abogado Armando Hurtado Vezga,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.406,, actuando en representación de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, hoy MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, supra identificada, procedió a demandar en nombre de su representada al ciudadano DONNAR MANUEL RONDON VERA antes identificada, siendo admitida por auto de fecha 08 de Julio de 2010.
En diligencia de fecha 19 de Julio de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación, la cual fue librada en fecha 03 de Agosto de 2010, tal y como se desprende de nota de Secretaria cursante al folio veinticinco (25) del expediente.
Por diligencia de fecha 13 de Agosto de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 28.406 y el ciudadano DONNAR RONDON, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-17.523.539, asistido por el abogado RAFAEL RAMÌREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 38.267, solicitaron la suspensión del procedimiento desde el 13 de Marzo de 2010 exclusive hasta el 15 de octubre de 2010 inclusive, lo cual fue acordado por auto de fecha 24 de Septiembre de 2010, continuando la causa su curso legal a partir del 16 de octubre de 2010.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, se dictó Sentencia en la causa, declarando la Confesión Ficta de la parte demandada en la causa, ciudadano DONNAR MANUEL RONDON VERA antes identificada, resuelto el Contrato de de Venta Con Reserva de Dominio y la Entrega Material del Vehículo objeto del contrato de venta.
Por diligencia de fecha 10 de Marzo de 2011, la representación judicial de la parte actora, abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, solicitó el cumplimiento voluntario del fallo antes aludido, lo cual fue acordado por auto de fecha 12 de Abril de 2011.
Mediante escrito de fecha 7 de Julio de 2011, la parte actora, Sociedad Mercantil, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, supra identificado, y la parte demandada, ciudadano DONNAR RONDON VERA, supra identificado, consignaron Transacción Judicial, a los fines de su homologación.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 01 de Julio de 2011, por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.406, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil, MERCANTIL BANO UNIVERSAL C.A., y el poder otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 05 de Agosto de 2009, anotado bajo el N° 67, tomo 71, de los Libros respectivos. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de la parte actora y de su apoderado judicial para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CEMTANNI SALVATORE
En la misma fecha, siendo la Una y Cuarenta y Cinco Minutos de la Tarde (1:45 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ERICA CEMTANNI SALVATORE
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