REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-M-2010-000641
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
COBRO DE BOLIVARES
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil DESARROLLOS Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS GENIAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2004, quedando anotado bajo el N° 89, tomo 950-A. Representado en la causa los Abogados Moritz Eiris Bonilla, Moritz Eiris Villegas, Federico Eugenio Leañez Aristimuño, Ana Sarria Chapellin, Juan José Senabre, Alberto Pérez Benazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.600, 43.738, 22.607, 41.201, 78.195 y 134.254, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados Judiciales, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 2010, anotado bajo el Nº 40, Tomo 44 de los libros de autenticaciones llevados pro esa Notaria y cursante a los folios 21 al 24 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil BTL MEDIA DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el N° 67, tomo 241-A, en fecha 3 de diciembre de 2008, en la persona de los ciudadanos ORLANDO PERDOMO CAMPINS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.293.492, en su carácter de Director General, en conjunto con cualesquiera de los siguientes Directores, ciudadanos ALBERTO FARIA ARRIA, JUAN DOMINGO PEREZ ESCLUSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.306.555 y V-5.304.373, respectivamente. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:

Mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 2010, la parte actora incoó pretensión de COBRO DE BOLIVARES.
Por auto de fecha 6 de agosto de 2010, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 21 de octubre de 2010, se ordenó abrir el cuaderno de medidas correspondiente a la causa principal, a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el escrito libelar.
Mediante nota de secretaría de fecha 23 de diciembre de 2010, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil BTL MEDIA DE VENEZUELA, C.A.
En fecha 8 de octubre de 2010, 11 de abril de 2011 y 27 de junio de 2011, compareció el ciudadano William Matute, Cesar Martínez y Julio Echeverría, respectivamente, con el carácter de Alguaciles Adscritos al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, consignando compulsa de citación sin firmar, en virtud de la imposibilidad de lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 28 de junio de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Aberto Perez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó escrito de Transacción celebrado por su representado y por la parte demandada, Sociedad Mercantil BTL MEDIA DE VENEZUELA, C.A., en fecha 21 de junio de 2011, autenticada en esa misma fecha por ante la Notaría Pública 8va de Baruta del Estado Miranda, quedando anotada bajo el N° 38, tomo 74 de los libros de autenticaciones y solicitaron al Tribunal le sea impartida la correspondiente homologación.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada por el abogado Alberto Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, DESARROLLOS Y SOLUCIONES TECNOLOGICAS GENIAL, C.A., y el poder otorgado, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de abril de 2010, anotado bajo el Nº 40, Tomo 44 de los libros de autenticaciones de esa Notaria, así como el poder otorgado a la representación judicial de la parte demandada, Abogado Juan Pablo Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.718, autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14/4/2011, quedando anotado bajo el N° 74, tomo 47 de los libros de autenticaciones de esa notaría. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil once (2.011). Años: 201º y 152º.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE

En la misma fecha, siendo la Una y Veintiocho Minutos de la Tarde (1:28 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
























NGC/EC/Rhazes G.