REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de julio de dos mil once
201º y 152º
AP31-S-2011-005669
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos BEATRIZ DOLORES SANTAELLA DE MELO y LUÍS EMILIO JOSÉ MELO LÓPEZ, debidamente asistidos por el Abogado Oswaldo E., Ablan Candia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.358, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, BEATRIZ DOLORES SANTAELLA DE MELO y LUÍS EMILIO JOSÉ MELO LÓPEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 09/06/2011, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ABG. ERICA CENTANNI
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