REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Once (2.011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2011-007151
Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, de la de cujus, ciudadana RAFAELA MARIA PICHARDO, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad Nº 17.297.351, fallecida ab-intestato en fecha 29 de Mayo de 2007, presentada por la ciudadana JACQUELINE GERMANIA PICHARDO DE NOVO, portadora de la cédula de identidad número 13.888.507, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
Alega la parte interesada en su escrito de solicitud lo siguiente:
… SEGUNDO:“Al de cujus le sobrevivimos sus cinco (5 hijos LILIANA ALTAGRACIA PICHARDO, ANA MARIA PICHARDO, JACQUELINE GERMANIA PICHARDO DE NOVO, GERMANIA JACQUELINE PICHARDO DE GARCIA Y GILBERTO GERMAN PICHARDO, Segùn consta en Actas de Nacimiento que en copias acompañamos a este escrito marcadas “B”, “C”, “D”, ”D”, y ”F”….(sic)…Ella no dejó testamento y para fines legales que nos interesa es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para que las declare como ÚNICOS, LEGITIMOS Y UNIVERSALES HEREDEROS…”
Así, de la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia que la ciudadana JACQUELINE GERMANIA PICHARDO, antes identificada, no consignó a las actas del expediente partidas de nacimiento de los ciudadanos LILINA ALTAGRACIA PICHARDO, ANA MARIA PICHARDO, GERMANIA JACQUELINE PICHARDO DE GARCIA y GILBERTO GERMAN PICHARDO, aunado al hecho cierto que el acta de nacimiento de la ciudadana JACKELINE GERMANIA, no se encuentra “apostillada”, por lo que habiendo sido expedida en el extranjero, debió la parte interesada consignar tal documental debidamente legalizada a los fines de demostrar lo alegado en la solicitud, y no existiendo pruebas fehacientes para declarar a los solicitantes como Únicos y Universales Herederas de la causante, ciudadana RAFAELA MARIA PICHARDO, identificada así en el Acta de Defunción N° 13 de fecha 22/11/2003, se NIEGA la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada, de conformidad con lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/EC/yuli
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