REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Once (2.011)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2011-006194
Por recibida la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por el abogado AMOS TARAZONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 37.471, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HECTOR JOSÈ HERNANDEZ GUTIERREZ, HENRRY JESUS HERNANDEZ GUTIERREZ, XIOMARA ISDELIA HERNANDEZ GUTIERREZ, VICTOR MANUEL HERNANDEZ GUTIERRZ y ANGEL TOMAS TORRES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros° 4.676.839, 5.961.875, 5.961.837, 6.075.093 y 12.455.403 respectivamente, presuntamente herederos de la causante, ciudadana JOBITA GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad Nº 1.710.811, fallecida ab-intestato en fecha 16 de Enero de 2011, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
Alega la parte interesada en su escrito de solicitud lo siguiente:
… “Que el 16 de ENERO DE 2010, FALLECIO AB-INTESTATO, LA CIUDADANA JOBITA GUTIERREZ, MAYOR DE EDAD, VENEZOLANA, DE ESTE DOMICILIO, DIVORCIADA DEL CIUDADANO MAXIMO HERNANDEZ SANCHEZ, CEDULA DE IDENTIDAD v-930.402, EL DIA 02 DE FEBRERO DE 1970, POR ANTE EL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE AL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, TAL COMO SE EVIDENCIA EN EL ACTA DE DEFUNCION QUE CONSIGNAMOS (ANEXO3) DONDE LA CAUSANTE DEJA COMO UNICOS HEREDEROS LEGITIMOS UNIVERSALES CINCO (5) PERSONAS UNA HEMBRA Y CUATRO VARONES”( Fin de la cita).
Así, de la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia que si bien es cierto que las partes solicitantes alegan ser hijos de la causante, ciudadana JOBITA GUTIERREZ, y como consecuencia de ello los Únicos y Universales Herederos de la misma, no menos cierto es que no traen a colación elementos probatorios alguno que permitan crear presunción respecto a la filiación que alega con la de cujus, vales decir, partidas de nacimiento, tal como lo prevé el artículo 197 del Código Civil, aunado al hecho cierto que manifiestan en su escrito de solicitud que la causante, ciudadana JOBITA GUTIERREZ, antes identificada era divorciada, sin consignar a las actas del expediente original o copias certificadas de la sentencia de divorcio de dicha ciudadana. En consecuencia, y no existiendo pruebas fehacientes para declarar a los solicitantes como Único y Universal Heredero de la causante, ciudadana JOBITA GUTIERREZ, identificado así en el Acta de Defunción N° 164, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda en 17 de Enero de 2011, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada, de conformidad con lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/ECS/yuli
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