REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA:
DESARROLLOS OTASSCA C.A., inscrita ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de mayo de 1991, bajo el Nro. 4, Tomo 67-APRO.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
CAROL AMERICA TREVISIÓN ZANCANARO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.705
PARTE DEMANDADA:
ENRIQUE JOSE GOSLING, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.365.913.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA:
OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 13.491.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
EXP N°: AP31-V-2009-002245
La presente causa ha sido tramitada con fundamento al procedimiento inherente a la competencia del Tribunal para conocer del presente juicio. Ahora bien, visto el escrito consignado por el abogado OVER ARNESTO CIPRIANI GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.491, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadana ENRIQUE JOSÉ GOSLING GUERIRE, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.365.913, parte demanda de la presente causa, donde solicita la perención de la instancia por haber transcurrido mas de un año sin actividad de la parte demandada, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa, que en fecha 04 de agosto 2.009, la apoderada judicial de la parte actora consignó diligencia donde ratificó el pedimento hecho en el libelo de demanda relativo a la medida de SECUESTRO, transcurriendo desde esa fecha hasta el día de hoy más de un año sin que la parte actora haya ejecutado ningún otro acto a los fines de impulsar el procedimiento. Ahora bien esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscriba en dar por extinguida la causa y la demanda no podrá proponerse nuevamente sino transcurridos como sean noventa (90) días. Por estas consideraciones se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dada la manifiesta inactividad procesal imputable a la parte actora. Y ASÍ SE DECIDE.
En fundamento a las anteriores consideraciones, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 Ejusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
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