REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil once (2.011)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2011-001566
PARTE ACTORA: sociedad de comercio KIELCRI INVESTMENTS CA., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 1977, bajo el Nº 23, Tomo 20 A Pro.,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA ESTEVES LANDER, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.171.
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio VIAJES IBEROJET-VENEZUELA SA., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 1970, bajo el Nº 68, Tomo 21-A.
ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.937.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Recibido como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la demandada por Cumplimiento de Contrato, presentada por la abogada SONIA ESTEVES LANDER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.171, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil KIELCRE INVESTMENTS CA., contra la sociedad mercantil KIELCRI INVESTMENTS CA.,
Este Juzgado mediante auto de fecha 22/06/2011, dicto auto mediante el cual ADMITIÓ la demanda, ordenando emplazar a la sociedad de comercio VIAJES IBEROJET-VENEZUELA SA., en la persona del ciudadano DAVID MONTERO MUÑOZ REJA, en su carácter de Gerente General de la referida sociedad de comercio, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente a que conste autos su citación para que de contestación a la demanda.
Posteriormente, en fecha 18 de julio de 2011, comparecieron por una parte la abogada SONIA ESTEVES LANDER, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.171, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la otra el ciudadano DAVID MONTERO MUÑOZ REJA, como Gerente General de la sociedad mercantil VIAJES IBEROJET-VENEZUELA SA., asistido por el abogado LUIS ALVAREZ ESQUEDA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 19.937, mediante la cual manifestaron haber arribado a un convenimiento en los siguientes términos: “….PRIMERO: LA DEMANDADA: “VIAJES IBEROJET-VENEZUELA SA.,” expresamente conviene en la demanda que actualmente cursa por ante este Juzgado 12º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sustanciada en el expediente Nº AP31-V-2011-001566, en todas y cada una de sus partes y se obliga a hacer entrega en fecha: PRIMERO: (1º) de marzo de 2012 del inmueble objeto de este proceso es decir la oficina, identificada con el NÚMERO Y LETRA 7-D, piso 7 del edificio denominado “Centro Profesional Miranda”, ubicado éste en el lugar denominado Los Ravelos con frente a la Avenida Generalísimo Francisco de Miranda, antes calle Real de Chacao, entre la Calle La Joya y la Avenida Elice, en jurisdicción del Municipio Chacao, Estado Miranda, totalmente desocupada de bienes y personas, en perfecto estado de uso, mantenimiento y conservación así como con todos los servicios públicos o privados de los cuales está dotada debidamente solventes y en caso de no cumplir con ésta obligación que asume, podrá LA PARTE ACTORA solicitar la ejecución del presente convenimiento por ante al tribunal de la causa, entendiéndose LA DEMANDA: VIAJES IBEROJETH-VENEZUELA SA., a derecho y debidamente notificada. SEGUNDO: LA DEMANDADA: ……se obliga a pagar a la PARTE ACTORA, la cantidad total de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 63.900.00) por los conceptos de honorarios profesionales de la Abogada representante de la actora en razón de la interposición de la demanda que encabeza éstas actuaciones y las diligencias tendientes a la redacción y suscripción del presente convenimiento así como por el uso que el inmueble hará hasta el Primero (1º) de marzo de 2012, mediante un pago inicial en el día de hoy por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.988.88) en dos cheques: uno por la cantidad de Bs. 10.000.00, librado a favor de la Abogada Sonia Esteves Lander y otro cheque a favor de la actora KILECRI INVESTMENTS CA., por la cantidad de Bs. 5.899.00, u ocho (8) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.988.88) cada una de ellas, con vencimiento la primera de las ocho cuotas acordadas en fecha Veinticinco (25) de julio de 2011 y las siguientes en la misma fecha de los meses subsiguientes, o dentro de los cinco días hábiles inmediatos. La falta de pago a su vencimiento de cualquiera de las cuotas antes pormenorizadas o en caso de que el pago haya sido hecho mediante cheque que careciere de fondos disponibles para hacerse efectivo, se entenderá como incumplimiento de la presente transacción y por tanto LA PARTE ACTORA podrá pedir al Tribunal de la causa la ejecución respectiva, procediendo tal tribunal a poner a la actora en posesión inmediata del inmueble de su propiedad TERCERO: Es entendido que, durante el lazo convenido para la entrega del inmueble LA DEMANDADA: ….. no podrá ceder, subarrendar o traspasar a terceras personas el inmueble propiedad de la parte actora, ni tampoco constituir terceras personas el inmueble propiedad de la parte actora, ni tampoco constituir comodatarios apoderados u otra clase de ocupantes. En todo caso, quedará siempre LA DEMANDADA…., obligada frente a la parte actora para efectuarse la entrega material del inmueble libre de personas y bienes, y en las mismas solventes condiciones en las cuales lo recibió. En el supuesto de contravención a esta estipulación por parte de LA DEMANDADA…referida a la entrega del inmueble al vencimiento del plazo LA PARTE ACTORA, procederá a solicitar la ejecución inmediata del presente convenimiento, haciéndose efectiva la entrega material del referido bien inmueble en perjuicio de cualquier eventual ocupante del mismo, ya que LA PARTE ACTORA procederá a solicitar la ejecución inmediata del presente convenimiento, haciéndose efectiva la entrega material del referido bien inmueble en perjuicio de cualquier eventual ocupante del mismo, ya que la parte actora, solo reconocerá como única usuaria del mismo a la demandada….. y así expresamente lo acepta ésta última CUARTO: En caso de que por cualquier motivo LA DEMANDADA….. no cumpla con las obligaciones que por este convenimiento asume, bien sea de pago de las cuotas por concepto de uso estipuladas, cualquiera de ellas, o de la obligación de hacer entrega de el inmueble en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, dentro del plazo previsto en el presente convenimiento LA PARTE ACTORA podrá solicitar la ejecución de este convenio y hacer efectiva la entrega material del mismo, en atención a lo previsto por el artículo 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Queda entendido entre las partes, que el presente convenimiento es reconocido por los otorgantes de la misma como convenimiento definitivo y arreglo final ante cualquier Tribunal de la República en el cual sea presentado, y que los otorgantes se obligan recíprocamente a reconocer la validez del mismo tanto judicial como extrajudicialmente. SEXTO: Ambas partes solicitan al Juzgado 12º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que de por terminado el juicio objeto de este convenimiento, y homologue el mismo teniéndolo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial el representante de la parte demandada estaba debidamente asistido de abogado, y los apoderados judiciales tenían plana facultad para suscribir la misma, tal y como se evidencia de la copia del poder cursante a los folios 06 y 07, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Juzgado estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION de fecha 18/07/2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al veintiuno (21) día del mes de julio del dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ARLENE PADILLA.
AGG/APR/C.R.O.C.
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