REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201° y 152º
Exp. No AP31-S-2011-006518
SOLICITANTE (S): BLANCA LAURA GUARDIA BOSSI, C.I. Nº V-3.515.507, debidamente asistido por el abogado ROGER ANTONIO YEPEZ MARTINEZ, IPSA Nº 3.037.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por BLANCA LAURA GUARDIA BOSSI, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.
Asimismo, solicita a este Juzgado que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarando la condición de Única y Universal Heredera a la ciudadana BLANCA LAURA GUARDIA BOSSI, hija de la extinta LAURA BOSSI DE GUARDIA.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que comparece la ciudadana BLANCA LAURA GUARDIA BOSSI, C.I. Nº V-3.515.507, y solicita se le declare como única y universal heredera de su madre LAURA BOSSI DE GUARDIA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 3.513.478, sin incluir en la declaración al cónyuge de la de cujus HÉCTOR MARTÍN DE LA GUARDIA, el cual aparece mencionado en el acta de defunción, por otra parte, en la copia de la cédula de identidad de la de cujus, la misma aparece con el estado civil de “casada”, motivos por los cuales se Niega la admisión de la presente solicitud, y así se decide.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (11) días del mes de julio de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC.
En la misma fecha, siendo las (10:00 A.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. Nº AP31-S-2011-006518
LS/néstor.
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