REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201º y 152º.
No Exp. AP31-S-2011-006689.
SOLICITANTES: ANDREA VIRGINIA CAZORLA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.116.094, asistida por la ciudadana VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, abogado en ejercicio del Servicio Jurídico Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello, mayor de edad, de éste domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 112.293.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Yo, ANDREA VIRGINIA CAZORLA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.116.094, asistida en este acto por la ciudadana VERÓNICA VALENZUELA DELGADO, abogado en ejercicio del Servicio Jurídico Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello, mayor de edad, de éste domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 112.293, acudo ante Usted respetuosamente a fin de exponer y solicitar:
En fecha veintinueve (29) de abril de 2011, falleció mi cónyuge, el ciudadano WLADIMIR MARTÍN MALAVÉ JIMÉNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V-13.459.061, tal como se evidencia de Acta de Definición número 328, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, del Distrito Capital, la cual se anexa marcada con la letra “A”, quien era mi cónyuge según consta de Acta de Matrimonio, la cual se anexa marcada con la letra “B”. A tal efecto, ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 822 del Código Civil Venezolano, solicito se sirva a interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante su Despacho con el objeto de que declaren sobre los siguientes particulares:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.
SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi persona tienen, saben y les consta que yo ANDREA VIRGINIA CAZORLA MEJIAS, antes identificada, fui cónyuge legítima del ciudadano WLADIMIR MARTÍN MALAVÉ JIMÉNEZ.
TERCERO: Igualmente, si por ese conocimiento que de mi persona tienen, saben y les consta que mi cónyuge, antes mencionado, falleció en fecha veinte y nueve (29) de Abril de 20ll.
CUARTA: Si por ese conocimiento que de mi persona tiene, saben y les consta que SOY HEREDERA ÚNICA Y UNIVERSAL de dicho causante y que no existe ningún otro heredero legítimo. Evacuada sea la presente solicitud, mego a Usted, me sea devuelto el original con sus respectivas resultas…”

A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, previamente observa: Que en el acta de defunción se señala, que el padre del de cujus GLADIMIR MALAVE, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.431.799, esta vivo, de hecho, es la persona que aparece informando al Registrador Civil de la Parroquia San Bernardino sobre la muerte del de cujus WLADIMIR MARTIN MALAVE JIMENEZ, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad Nº 13.459.061, quien según el acta de defunción no tuvo hijos, por lo que el padre (GLADIMIR MALAVE, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.431.799) seria uno de sus herederos, sin que la solicitante lo incluyera en al presente solicitud, motivo por el cual se niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (14) días del mes de Julio del año 2011. Años. 201° y 152°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 02:50, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. AP31-S-2011-006689.