REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Anos: 201° y 152°
Exp. N° AP31-S-2011-006835
PARTE SOLICITANTE: BELÉN MARIA ITRIAGO DE TORRES, C.I. Nº V-4.351.011, actuando en su condición de sucesora hereditaria de los ciudadanos TEODORO ITRIAGO PÉREZ Y BEATRIZ PELS DE ITRIAGO, quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.168 y 265.254, respectivamente, actuando igualmente en representación de sus hermanos LUÍS JOSÉ ITRIAGO PELS, CARLOS TEODORO ITRIAGO PELS Y ANA BEATRIZ ITRIAGO DE COTTIN, C.I. Nros. V-3.666.065, V-5.299.909 Y V-4.772.092, respectivamente, asistida por el abogado ALEJANDRO GARCÍA, IPSA Nº 131.050.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio, mediante libelo presentado por BELÉN MARIA ITRIAGO DE TORRES, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO GARCÍA, (antes identificados), por ante el distribuidor de turno, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que la presente solicitud la introduce BELÉN MARIA ITRIAGO DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.351.011, quien actúa en su propio nombre y representación de los ciudadanos LUÍS JOSÉ ITRIAGO PELS, CARLOS TEODORO ITRIAGO PELS Y ANA BEATRIZ ITRIAGO DE COTTIN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.666.065, V-5.299.909 y V-4.772.092, respectivamente, asistida por el abogado ALEJANDRO GARCÍA, IPSA Nº 131.050, alegando ser herederos de los de cujus TEODORO ITRIAGO PÉREZ y BEATRIZ PELS DE ITRIAGO, quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.168 y 265.254, respectivamente, y solicitan se les otorgue Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías construidas por el de cujus TEODORO ITRIAGO PÉREZ, sobre un terreno propiedad del mismo, sin demostrar a este Tribunal, su cualidad de herederos, con la declaración sucesoral ante el Ministerio correspondiente y la declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida por un Tribunal, motivo por el cual, el Tribunal Niega la admisión de esta solicitud y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE, LA PRESENTE DECISIÓN, y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (20) días del mes de julio de 2011. Años 201° y 152.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC,
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
EXP. AP31-S-2011-006835
LS/néstor.
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