REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de Julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-006865
SOLICITANTE: JOSE MANUEL CALDERÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.490.117.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MICHEL UGUETO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.713.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ MANUEL CALDERÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.490.117, debidamente asistido por el abogado MICHEL UGUETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.713, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio signada con el Nº 01, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Enero de 2010, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material de colocarle su cédula de identidad como número “V-13.138.076”, cuando lo correcto es “V-13.490.117”.- Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud; copia simple de su cédula de identidad, donde se evidencia el número correcto de su cédula de identidad; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 09 de Enero de 2010, entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL CALDERON MARTÍNEZ y DANNY GABRIELA ESTRELLA PALAU.- Dicha acta aparece signada con el Nº 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al año 2010, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice “…compareció el ciudadano: José Manuel Calderón Martínez, venezolano, titular de la cedula de identidad número 13.138.076…” debe decir “…compareció el ciudadano: José Manuel Calderón Martínez, venezolano, titular de la cedula de identidad número 13.490.117…”.-Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 25 de Julio de 2011, siendo las 8:41a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/pmsv.-
EXP. Nº AP31-S-2011-006885
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