REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001238

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha (12) de julio del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA DIAS MARTI LUIS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad de N° 16.929.4.33, parte oferida en el presente procedimiento quien estuvo asista por la profesional del derecho VERONICA GARCIA, IPSA N° 118.414, por una parte y por la otra el abogado BOGGIANO LUIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.656, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa CORPORACION MACLLIN, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA DIAS MARTI LUIS, parte oferida contó con la asistencia de abogado y que el mencionado Apoderado Judicial de la Oferente, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (03 al 06) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de (13) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON 69/100 (Bs.F. 106.301,69), pago efectuado a la oferida mediante tres (03) cheques el primero librado contra el CITIBANK, identificado con el N° 01376802, de fecha 07/07/2011, el segundo también librado contra el CITIBANK, por (Bs. 7.645,37) y por (Bs. 2.451,00) este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑO 201° Y 152°


El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Oscar Rojas



AP21-S-2011-001238
DS/OR