REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-003479

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha siete (13) de julio del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano TEOFILO BAUTISTA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 25.263.660, parte actora en el presente trámite judicial, quien estuvo asistido por el profesional del derecho ciudadana EDGAR SARCOS, inscrito en el IPSA bajo el N° 107.582, por una parte y por la otra el abogado ALEJANDRO PLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.818, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa TARZILANDIA, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora estuvo asistido por profesional del derecho y que el Apoderado Judicial de la empresa demandada se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumento poder cursante a los folios (18 al 24) motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (4) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 50/100 (Bs.F. 62.692,50), pago efectuado a la parte actora, mediante dos (02) cheques el primero librado contra el BANCO MERCANTIL, identificado con el N° 49098666, cuenta corriente, de fecha 06/06/2011, y el segundo librado contra el BANCO DE VENEZUELA, N° 00032007, por un monto de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 7.192,50) este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN AÑO 201° Y 152°.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Oscar Rojas



AP21-L-2011-003479
DS/OR