REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001190

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha (12) de julio del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana CLAUDIA FONSECA ROJANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V23.188.259, parte Oferida en el presente trámite quien se estuvo debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano MARIANO GIANNANTONIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.313, por una parte y por la otra la abogado JULLIS MANCERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.871, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la empresa CORPORACIÓN MACLLIN, C.A., parte Oferente en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la ciudadana CLAUDIA FONSECA ROJANO, estuvo asistida por abogado y que la apoderada judicial de la OFERENTE se encuentran debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que cursa al folio del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DOCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs.F. 12.139,64), pago efectuado a la Oferida, mediante un cheque librado contra el BANCO VENEZUELA, identificado con el N° 07002689, cuenta corriente N° 0102-0134-98-0000044286, de fecha 15/06/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. AÑO 201° Y 152°.-


El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Oscar Rojas



AP21-S-2011-001190
DS/OR