REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-000536
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha (26) de julio del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano RAMON ANTONIO BARRIOS ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 6.326.925, parte actora, asistido para tal fin por el ciudadano JOSE M CABELLO GRANADO, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.032, por una parte y por la otra la abogado ANA SANTANDER ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 53.497, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la DEMANDADA, la Asociación Cooperativa “JAGUAR SERVICIOS R.L.”. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar o precaver un juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la PARTE ACTORA ciudadano RAMON ANTONIO BARRIOS ECHENIQUE, contó con la asistencia de un Profesional del Derecho, y que la Apoderada Judicial, de la DEMANDADA Asociación de Cooperativa “JAGUAR SERVICIOS R.L” se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de los instrumento poder (véase folio 77, 78, 79, 80, 81, del físico del expediente), motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de (04); folios útiles, las cuales contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 7.000,00), pago efectuado a la PARTE ACTORA, mediante un (01) cheque librado contra el BANCO VENEZUELA, identificados con el N° 00503063, por montos de Bs. 7.262,85, todos de fecha 25/07/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, y vista la materialización del pago del monto acordado se ordena encierre y archivo del expediente dado. Igualmente, no puede pasar por alto este Tribunal, la diligencia que también fuera consignada en fecha 26/07/2011, en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO BARRIOS ECHENIQUE, parte actora, asistido por el profesional del derecho ciudadano JOSE CABELLO, IPSA N° 49.032, manifiestan al Tribual que Desisten del Procedimiento y de la Acción aquí incoada. En tal sentido, este despacho, advierte a la actora, que ya se procedió a impartir homologación al acuerdo transacción al cual arribase con la demandada, por lo que homologado como ha sido y visto el pago del monto acordado se ordenó el la terminación del procedimiento por la figura de Auto Composición Procesal conocida como “TRANSACCION”, por lo encuentra el Juzgado, que no tiene materia por la cual pronunciarse respecto al desistimiento propuesto. Finamente, y siendo que el acuerdo es presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, estando la causa en la fase de mediación, se ordena librar oficio a la Oficina de Deposito de Bienes de este Circuito Judicial a los fines de que se sirva realizar las gestiones necesarias para hacer llegar los escrito de pruebas y demás elementos probatorios a las partes. Así se decide. Año 201 y 152°.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LAPRESENTE DECISION
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Jeraldine Gudiño
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana.
Dada, firmada y sellada en la sede del despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el (28) de Julio de 2011, siendo las 10:30 a.m.-
El Secretario
Abgf. Jeraldine Gudiño
AP21-L-2011-000536
Ds/jg
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