REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-001267
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha (15) de julio del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana KAROL VANESSA DUM CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.665.421 parte oferida, asistida para tal fin por la ciudadana MILAGRO DURAN LINARES, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.951, por una parte y por la otra el abogado LUIS BOGGIANO , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 131.656, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la OFERENTE, la Sociedad Mercantil “SPE PRODUCCIONES, C.A”, en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar o precaver un juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la OFERIDA ciudadana KAROL VENESSA DUM CASTILLO, contó con la asistencia de un Profesional del Derecho, y que el Apoderado Judicial, de la Sociedad Mercantil “SPE PRODUCCIONES, C.A”, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de los instrumento poder (véase folio 4, 5 y 6 del físico del expediente), motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de quince (15) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 34/100 (Bs.F. 106.435,34), pago efectuado al OFERIDO, mediante tres (03) cheques librados contra el CITIBANK, identificados con el N° 01377506,01377507 y 01377505, por montos de Bs. 90.445,40; 13.538,94 y 2.451,00, respectivamente, todos de fecha 12/07/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. Año 201 y 152°.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LAPRESENTE DECISION
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Jeraldine Gudiño
Dada, firmada y sellada en la sede del despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el (28) de Julio de 2011, siendo las 10:30 a.m.-
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana.
El Secretario
Abgf. Jeraldine Gudiño
AP21-S-2011-001267
Ds/jg
|